Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89369 de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868365

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89369 de 1 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP17718-2016
Número de expedienteT 89369
Fecha01 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP17718-2016

Radicación n° 89369

Acta No. 388

Bogotá, D.C., uno (1) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por ORLANDO CASAS PINEDA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, trámite que se extendió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal.


1. LA DEMANDA

Sustenta el actor la petición de amparo en los hechos que a continuación se compendian:

1. Afirma que mediante sentencias acumuladas cumple actualmente una sanción de 275 meses y 15 días de prisión, encontrándose privado de la libertad desde el 29 de abril del 2004, momento a partir del cual ha descontado un total de 179 meses y ha superado ampliamente las 3/5 partes para obtener el beneficio administrativo de 72 horas previsto en el artículo 147 de la ley 65 de 1993 y otros subrogados penales, a los cuales no ha podido acceder dado que está involucrado en otro proceso que se le sigue por el delito de extorsión, donde fue condenado a la pena de 74 meses y 26 días por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá

2. Resalta que en dicha actuación también fue sentenciado A.A.M.A., quien ha venido “usando recursos indiscriminadamente tales como recursos de apelación y ahora recurso de casación habiendo aceptado concientemente (sic) el delito en mención”.

3. Hace ver que solicitó al precitado despacho la ruptura de la unidad procesal a fin de solicitar la acumulación de penas, petición denegada y comunicada en oficio del 6 de agosto de 2014. Igualmente se despachó adversamente la solicitud deprecada ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, atinente con la acumulación jurídica de penas, por cuanto la condena no se hallaba en firme.

4. Igualmente pone de presente que radicó ante el Tribunal Superior de Bogotá “renuncia” a la demanda de casación, pero también le fue denegada en auto del 24 de octubre último.

5. Considera que se halla en un “limbo” al no haber podido acceder a la ruptura de la unidad procesal ni a la acumulación de penas.

6. Con fundamento en lo anterior depreca el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal. Como consecuencia de ello, se ordene (i) la ruptura de la unidad procesal, (ii) se acepte la renuncia al recurso de casación, y (iii) se disponga la remisión del proceso con radicado 11001310700720140001801 a los juzgados de ejecución de penas, por competencia.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

No se recibió argumento alguno por parte del Tribunal accionado ni del Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, motivo por el cual se procederá a adoptar la decisión que corresponda con fundamento en los documentos que obran en el expediente.

3. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el reproche involucra a una Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual la Corte es su superior funcional.

2. Según lo señalado en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Frente a la situación planteada por el accionante, debe precisarse en primer lugar que ninguna consideración habrá de efectuarse en punto de la pretensión...

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