Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89118 de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868381

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89118 de 1 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 89118
Número de sentenciaSTP17712-2016
Fecha01 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP17712-2016

Radicación n° 89118

Acta No. 388

Bogotá, D.C., uno (1) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de M.E.C.T., respecto del fallo proferido el 12 de octubre del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, trámite que se extendió al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso que se cuestiona.


1. LA DEMANDA

Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:

“La accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales, a su juicio, le fueron vulnerados por el Tribunal accionado, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 11001310502420140061400, que ella promovió contra la Sociedad Aerovías del Continente Americano S.A., Avianca S.A.

Refirió la tutelante, como soporte fáctico de sus pretensiones, que instauró el proceso ordinario laboral previamente mencionado, contra Avianca S.A., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de viáticos por concepto de alojamiento, así como la reliquidación de sus aportes al sistema general de pensiones, del auxilio de cesantía, de los intereses sobre dicho auxilio, de la prima de servicios, de las vacaciones y de la prima de navidad, con fundamento en el reconocimiento de dichos viáticos; que, además, pidió que se le reconociera la sanción moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la sanción por consignación incompleta del auxilio de cesantía, la indexación y las costas del proceso; que del proceso conoció en primera instancia, el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá; que dicho despacho judicial notificó oportunamente a la convocada a juicio y esta a su turno propuso, entre otras, la excepción de cosa juzgada; que el juzgado de conocimiento, mediante decisión de fecha 1º de junio de 2016, declaró no probado el medio exceptivo señalado; que Avianca S.A. apeló la decisión anterior; que del recurso de apelación conoció la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que profirió auto de fecha 8 de septiembre de 2016, mediante el cual revocó íntegramente la decisión de primer grado y, en su lugar, declaró probada la excepción de cosa juzgada propuesta en la contestación de la demanda.

Afirmó que la decisión que adoptó el Tribunal, el 8 de septiembre de 2016, afectó significativamente sus derechos fundamentales, “pues se tomó una medida sumamente desacertada, jamás vista y que no se acompasa con los criterios de coherencia lógica, que se aplican para determinar la existencia de cosa juzgada”.

Pidió, en consecuencia, que se tutelen sus garantías superiores y que, como medida urgente dirigida a restablecerlas, se deje sin valor legal ni efecto alguno la providencia objeto de cuestionamiento. Solicitó, además, que se ordene a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que profiera una decisión en reemplazo de la criticada, en la que se indique que no operó, en su caso particular, el fenómeno de la cosa juzgada”.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de Casación Laboral, negó la petición de amparo por las siguientes razones:

1. La acción de tutela procede cuando la vulneración o amenaza de derechos fundamentales proviene de una providencia emanada de autoridad judicial competente; no obstante, quien depreca el amparo debe acreditar que la decisión que se acusa ha sido el resultado de un razonamiento caprichoso o arbitrario del juez que la dictó, que pugna con el ordenamiento jurídico vigente y en efecto trasgresora de los derechos superiores; por el contrario, la protección debía denegarse cuando la determinación se sustenta en argumentos plausibles, razonables y acordes con la normatividad aplicable al caso.

2. Al tenor de tales planteamientos, señaló que la providencia objeto de censura, en virtud de la cual el Tribunal accionado revocó la dictada en primera instancia y en su lugar declaró probada la excepción previa de cosa juzgada propuesta por la parte demandada, no develaba la vulneración de derechos fundamentales puesto que estuvo sustentada tanto en el ordenamiento jurídico que regulaba la materia como en la valoración de los elementos de prueba allegados al expediente.

3. Concluyó que no se estructuró ninguno de los presupuestos que dan viabilidad a la tutela contra decisiones judiciales y que excepcionalmente justifican la intervención del juez de tutela, toda vez que se cumplió con la legítima tarea de impartir justicia que le fue encomendada por la Constitución y por la ley, sin que se hubiese incurrido en errores protuberantes que ameriten la adopción de medidas urgentes por esta vía.

3. LA IMPUGNACIÓN

El apoderado de la accionante impugnó el fallo y para fundamentar su inconformidad sostuvo que se ratificaba en los hechos fundamento de su reclamación, los que eran claros y hacían posible la protección de los derechos lesionados.

4. CONSIDERACIONES

1. Competente es la Sala para conocer de la impugnación interpuesta de conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 006 del 12 de diciembre de 2002 en un claro acatamiento del principio de doble instancia.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier...

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