Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00702-01 de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868437

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00702-01 de 1 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002016-00702-01
Número de sentenciaSTC17476-2016
Fecha01 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC17476-2016

Radicación nº 68001-22-13-000-2016-00702-01

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 20 de octubre de 2016, que negó la tutela de C.B.L. frente al Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de esa ciudad; siendo citados los intervinientes en el hipotecario nº 2003-00142 y la Registradora de Instrumentos Públicos del mismo lugar.

ANTECEDENTES

1. Obrando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el acusado al disponer, mediante «auto de trámite» 15 de junio de 2016, la cancelación de la afectación a vivienda familiar del inmueble objeto de garantía, cuando debió hacerlo de manera motivada y antes de rematar el inmueble dentro del cobro que instauró en su contra el Banco Davivienda S.A.

2. Pide, en consecuencia, revocar esa decisión y suspender la diligencia de entrega (fls. 1 a 5, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. La Juez Segunda de Ejecución Civil del Circuito de B. se opuso al amparo porque la quejosa no controvirtió dentro del litigio el proveído de 9 de noviembre de 2015 que aprobó la subasta, ni el que ordenó oficiar para que se levantara la «afectación a vivienda familiar». Agregó que la permanencia de esa última anotación no impedía la venta forzada porque se registró al mismo tiempo que la escritura de hipoteca (fls. 21 y 22, ibídem).

2. El Banco Davivienda S.A. refirió carecer de legitimación en la causa porque cedió el crédito a la Cooperativa de Solidaridad de Colombia-Cosolicol (fls. 24 a 28, ib).

3. La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de B. expuso que obró de conformidad a lo ordenado por el juez de conocimiento (fls. 63 y 64 cit).

4. J.E.V.A., actual demandante, manifestó que al constituirse el gravamen en comento se estipuló que «no sería oponible al acreedor hipotecario» y que la peticionaria acudió a esta vía como «una táctica dilatoria» (fl. 82, cd. 1).

5. J. de J.V.M., esposo de la accionante, y el abogado C.F.F.A. relataron el acontecer procesal; dijeron que la obligación se encontraba solucionada y que no debió reconocerse a C. como cesionaria (fls. 83 a 96 y 97 a 104, ibídem).

FALLO DEL TRIBUNAL

Negó la protección porque la querellante no agotó los mecanismos de defensa que tenía para atacar los pronunciamientos objeto de censura y, en todo caso, «el levantamiento de la afectación no es contrario a derecho».

Frente a los reproches que planteó J. de J.V.M. durante este trámite señaló que «estas irregularidades no forman parte de la queja elevada por la accionante« y añadió que «no es la acción de tutela el principal camino jurídico para hacerse parte en el proceso, pues, el legislador ha establecido las figuras jurídicas correspondientes para que terceras personas concurran al mismo, por lo que no puede accederse a sus peticiones» (fls. 111 a 125, cd. 1).

IMPUGNACIÓN

El vinculado J. de J.V.M. adujo que no puede constituirse como litisconsorte de la demandada dentro del recaudo porque sólo ella firmó el pagaré; que la cancelación de la afectación a la vivienda familiar le interesa «por ser el cónyuge o el esposo de la compradora del inmueble»; refirió que la decisión que levantó dicho gravamen no le fue notificada e insistió en que la cesión del crédito del Banco Davivienda S.A. a C. fue irregular y la deuda ya había sido pagada (fls. 135 a 138, cd. 1).

CONSIDERACIONES

1. El debate se centra en establecer, inicialmente, si el apelante está facultado para controvertir las actuaciones surtidas dentro del hipotecario en el que no es parte y, de superarse lo anterior, si el Despacho cuestionado lesionó la prerrogativa denunciada por cancelar la limitación inscrita sobre del inmueble rematado.

2. De entrada se advierte que el impugnante carece de legitimación en la causa para cuestionar las providencias dictadas dentro del recaudo en torno a la pretensión, la cesión del crédito, el remate o la cancelación de la afectación a vivienda familiar que es a lo que circunscribe la queja inicial, ya que esas actuaciones específicas sólo le competen a los extremos procesales, condición que aquél no detenta.

La Corporación ha expuesto sobre el particular que:

«(…) en punto de la trasgresión de los derechos fundamentales con ocasión de una decisión judicial, es claro que quienes ostentan legitimación en la causa para demandar el amparo superior, en principio, son aquellas personas, naturales o jurídicas, que intervinieron en el correspondiente proceso o...

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