Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00721-01 de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868517

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00721-01 de 1 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002016-00721-01
Número de sentenciaSTC17440-2016
Fecha01 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC17440-2016

Radicación n.° 68001-22-13-000-2016-00721-01

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 26 de octubre de 2016 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la tutela promovida por J.D.V.M. contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, extensiva a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, a la Dirección Seccional de Administración Judicial del Distrito de Bucaramanga y a “todos los integrantes de la lista de elegibles establecida en la Resolución N° 3096 de 2016”.

  1. ANTECEDENTES

1. El promotor suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso y “acceso a cargos públicos”, presuntamente lesionadas por la accionada.

2. J.D.V.M. sostiene, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fl. 1):

2.1. En el concurso de méritos convocado para proveer los cargos de “empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios”, mediante Resolución N° 3096 de 8 de septiembre de 2016 se incluyó al tutelante en la “lista de elegibles definitivos [para] oficial mayor o sustanciador de Juzgado de Circuito”.

2.2. Atendiendo lo antelado, optó por una de las dos vacantes disponibles en los Juzgados Séptimo y Once Administrativos de Bucaramanga, no obstante, la dependencia acusada no ha proseguido con “las siguientes etapas” de ese procedimiento de selección, desconociendo los plazos estipulados en el Acuerdo N° 4856 de 2008.

2.3. La situación descrita en precedencia ha extendido injustificadamente “la provisionalidad” y amenaza sus “derechos fundamentales ligados al mérito”.

3. Implora ordenar continuar con el citado trámite.

1.1. Respuesta de la accionada y convocados

a. La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander se opuso al ruego, explicando:

“(…) [E]s de público conocimiento que no sólo se tramitan en esta seccional las opciones para el cargo de oficial mayor circuito (64 aspirantes opcionaron), sino que simultáneamente en el mes de octubre también se optaron a los siguientes cargos de la convocatoria N° 3: Asistente Judicial de Centro de Servicios/Juzgados y equivalentes grado 6 (9 aspirantes), secretario circuito (9 aspirantes), asistente administrativo de Juzgados de E.PM.S. Grado 6 (3 aspirantes), asistente jurídico grado 19 E.P.M.S. (6 aspirantes) y secretario municipal (6 personas), igualmente, de la convocatoria N° 2 se optó al cargo de profesional universitario grado 11 almacén (6 aspirantes)”.

“Para la revisión de las opciones de sede y posterior formulación de las listas se cuenta con una sola persona encargada, quien es la que revisa una a una las dos opciones de sede presentadas por cada uno de los aspirantes de los diferentes registros de las convocatorios 2 y 3. El término máximo que se ha manejado para el trámite es de 3 a 4 semanas, razón por la cual, se enviaran las listas a los nominadores la primera semana de noviembre (…)” (fls. 35 a 38).

b. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga y la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, en escritos separados, requirieron su desvinculación, arguyendo falta de legitimación en la causa por pasiva, afirmando que no tienen dentro de sus potestades resolver la problemática planteada por el ahora actor (fls. 22 a 31 y 32 a 34, respectivamente).

c. El curador ad litem designado para representar a “todos los integrantes de la lista de elegibles establecida en la Resolución N° 3096 de 2016”, manifestó ajustarse “(…) a lo probado en el trámite tutelar (…)” (fl. 44).

1.2. La sentencia impugnada

Negó la protección luego de constatar que a pesar de la mora registrada en ese procedimiento de selección por la entidad acusada, la misma “(…) no resulta desmedida a tal punto de justificar la intervención del juez constitucional (…)” (fls. 45 a 49 vuelto).

1.3. La impugnación

La formuló el promotor reiterando lo dicho en el escrito inicial, insistiendo en la necesidad de otorgar el resguardo (fls. 55 y 56).

  1. CONSIDERACIONES

1. J.D.V.M. se duele porque la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander ha dejado vencer los términos previstos para el trámite subexámine, retrasando su nombramiento en una de las vacantes a las cuales aspira.

2. No se accederá al resguardo por ausencia del principio de subsidiariedad, al advertirse que el accionante cuenta con herramientas judiciales idóneas para ventilar sus inconformidades, pues si atribuye a la ahora querellada la inobservancia de sus obligaciones legales, por la aparente demora en asignar las plazas ofertadas en la aludida convocatoria de...

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