Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02110-01 de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868577

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02110-01 de 1 de Diciembre de 2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha01 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTC17332-2016
Número de expedienteT 1100122030002016-02110-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC17332-2016

R.icación n.° 11001-22-03-000-2016-02110-01

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 19 de octubre de 2016, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por María Alejandra Pulido Riaño, L.S.A.C., C.F.A.C. en nombre propio y como agente oficiosa de D.A.C., H.C.Z., J.M.R.M., R.N.P.C., y, B.L.R.R. contra la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, trámite al cual fueron vinculados el agente interventor y los demás intervinientes del procedimiento de intervención administrativa a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes y el agenciado reclaman la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y «la seguridad jurídica», presuntamente conculcados por la Superintendencia de Sociedades Delegada para Procedimientos de Insolvencia, dentro del proceso de intervención administrativa que ésta lleva a cabo frente a las sociedades Alternativas Financieras A. S.A.S., Asfaltos La Herrera S.A.S. en liquidación judicial, EAR Ingenieros Ltda. en reorganización, Chamat Ingenieros Ltda., Star 132 S.A.S. y WB S.A.S., y, los señores S.G.H., B.E.B.R., G.B.S.R., A.J.d.C.C.M., C. y Daniel Gutiérrez Prieto, M.C.C., Andrés Betancourt Cortázar, E.L.B., Héctor W.B.R., J.C.I., Carlos Alexis Chamat García, D.T.C.D., Eduardo J.A.R. y F.J.C.C..


En consecuencia requieren, de manera concreta, que se ordene a la Superintendencia convocada, «revo[car] el Auto 400-005967 del día 18 de abril de 2016 (…) y el Auto 400-008682 del 1 de junio de 2016», y como consecuencia de ello, que se «contin[úe] con el trámite del [citado] proceso de intervención (…) garanti[zando] los derechos de todas la víctimas reconocidas en [é]l» (fls. 89 y 90, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aducen en síntesis, que la entidad accionada mediante Auto 400-012257 de 27 de agosto de 2014, primigeniamente ordenó la intervención administrativa de la sociedad Alternativas Financieras A. S.A.S. y de los señores Santiago Gómez Hernández, B.E.B.R. y Gloria Beatriz Sánchez Rico, por considerar que a través de aquélla, se estaba captando dinero del público «bajo el ropaje de operaciones de corretaje, las cuales en realidad correspondían a contratos de mutuo», por lo que en la misma decisión se nombró como agente interventor al señor Joan Sebastián Márquez Rojas, y se convocó «a todas las personas que se consideraran con derecho a presentar solicitud de devolución de dineros entregados a A. y demás personas intervenidas dentro de los términos de ley», siendo finalmente aceptadas 52 reclamaciones, entre las que se encontraban las suyas.


Expresan que en atención a los hallazgos encontrados durante el trámite, la referida entidad vinculó al proceso a las empresas Asfaltos La Herrera S.A.S. en liquidación judicial, EAR Ingenieros Ltda. en reorganización, Chamat Ingenieros Ltda., Star 132 S.A.S. y WB S.A.S., así como a los señores Antonio José del Carmen Cortázar Mora, C. y Daniel Gutiérrez Prieto, M.C.C., Andrés Betancourt Cortázar, E.L.B., Héctor William Báez Ramos, J.C.I., Carlos Alexis Chamat García, D.T.C.D., Eduardo José Aldana Robayo y F.J.C.C., con sustento en que «existían pruebas suficientes para determinar que de la captación ilegal de dineros del público realizada por A. se beneficiaron varias personas naturales, jurídicas y consorcios», entre los que se hallaban éstos, motivo por el cual el 20 de marzo de 2015, se hizo una nueva convocatoria para que los interesados solicitaran la devolución de sus dineros, por lo que fueron recibidas 2 solicitudes más, aunque, dicen, de manera extemporánea.


Indican que los intervenidos EAR Ingenieros Ltda. en reorganización, Star 132 S.A.S., WB S.A.S., H.W.B.R., J.C. Izquierdo, E.J.A.R. y Francisco Javier Campos Charris, «presentaron un plan de desmonte, a través de una solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Sociedades, con el fin de ser desvinculados del proceso de intervención», diligencia a la cual «solamente fueron convocados cuatro (4) afectados reconocidos en el proceso de captación, los señores J.E.M.J., María del Pilar Arbouin, N.B.C. y Juan Pablo Benavides Rodríguez», plan que fue aprobado a través de Auto 400-005967 del 18 del año en curso, sin que éste, dicen, cumpliera los requisitos establecidos en los Decretos 4334 de 2008 y 1910 de 2009, en la medida que «no hicieron parte de la aprobación todas las personas reconocidas con derecho a devolución por el Agente Interventor».


Finalmente sostienen, que contra la anterior determinación se formularon en tiempo dos recursos de reposición, uno presentado por la señora G.C.C.G., y el otro por varias de las víctimas reconocidas, entre los que se encontraban ellos, los cuales fueron resueltos mediante Auto 400-008682 del 1º de junio siguiente, pero únicamente de forma favorable el primero, sin que se atendieran los argumentos que esbozaron en el escrito contentivo de su recurso, razón por la que consideran que la citada autoridad incurrió en causal de procedencia del amparo por los defectos procedimental y sustantivo (fls. 70 a 92, Cit.).




RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. El agente interventor nombrado dentro del procedimiento administrativo criticado, luego de referirse sucintamente a los hechos narrados por los tutelantes en el escrito de tutela, y de advertir que los señores Claudia Fabiola y D.A.C., H.C.Z., Rosa Nubia Pulido Cortés, M.A.P.R. y B.L.R.R., no recurrieron la decisión cuestionada, se opuso al éxito del resguardo implorado, con fundamento en que la autoridad acusada en distintas decisiones «ha ampliado el tema de las limitaciones de responsabilidad en el sentido de que debe pagarse el monto del dinero recibido y no por la totalidad de la obligación», criterio que resultó de «una profunda distinción (…) entre los escrutadores o beneficiarios (…) con fines de financiamiento», para quienes su obligación es determinada o determinable, de ahí que algunos de los vinculados al trámite hayan sido excluidos.


Por último señaló, que «no hay vulneración al derecho a la igualdad, porque las personas que resultaron reconocidas como afectadas dentro del proceso de captación ilegal de dinero de ALTEFIN S.A.S. y que son accionantes no tenían títulos, cartas, pagarés o cheques relacionados con EAR INGENIEROS LTDA., mientras que las personas sobre las cuales se aprobó el plan de desmonte sí [los] tenían (…), por tanto, no se encontraban en la misma situación jurídica para indicar que hay vulneración» (fls. 117 a 121, ejusdem).


b. El Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia, después de pronunciarse con brevedad sobre los hechos que sustentan el presente reclamo constitucional, solicitó declararlo improcedente, «por no haberse configurado los defectos sustantivo y procedimental ni la vulneración al derecho de igualdad que [éstos] alegan», ya que las conclusiones vertidas en la providencia criticada «no fueron antojadizas ni caprichosas; por el contrario, partieron de consideraciones jurídicamente razonadas y de consideraciones sobre los diferentes escenarios de captación posibles», las cuales se han venido aplicando en los casos que han ocupado la atención de esa entidad, quien ha determinado que «los beneficiarios de la captación ilegal solo responden solidariamente frente a la devolución del dinero a los afectados con las operaciones del captador», por lo que ésta se limita «a las operaciones respecto de las cuales se conozca claramente quienes entregaron el dinero al captador y a quién le entregó ese dinero el captador» (fls. 124 a 131, ibídem).


c. Los demás vinculados, guardaron silencio.




LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Juez constitucional de primera instancia, tras advertir que los supuestos fácticos de la presente acción de tutela son idénticos a los que se decidió bajo el radicado No. 2016-02030-01, concedió la protección suplicada, tras reproducir lo que consideró en aquella actuación, lo cual hizo de la siguiente forma:


«“1. Para resolver lo que plantean los accionantes, es preciso señalar que la Superintendencia de Sociedades está facultada por la ley para tramitar la intervención administrativa de personas jurídicas y naturales, cuyo trámite se encuentra dispuesto en los Decretos 4334 de 2008 y 1910 de 2009, y otros, de tal manera que en cumplimiento de esa actividad asume funciones jurisdiccionales. (…)


3. Así mismo debe la Sala tener en consideración que conforme lo prevé el artículo 2º del Decreto 4334 de 2008, el proceso de intervención administrativa tiene como objeto “suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y, como consecuencia, disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades”, y son sujetos de la intervención, conforme al artículo 5º del mismo decreto: “…las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente...

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