Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89034 de 1 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 01 Diciembre 2016 |
Número de sentencia | STP17493-2016 |
Número de expediente | T 89034 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
J.L.B. CAMACHO
Magistrado Ponente
STP17493-2016
Radicación N° 89034
Aprobado acta N° 388
Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil diéciseis (2016).
V I S T O S
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante AMANDA GONZÁLEZ MORALES en contra del fallo proferido el 7 de octubre de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual se negó la protección para los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional, el Tribunal Médico Laboral y la Dirección de Prestaciones Económicas del Ejército Nacional.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÒN
La ciudadana AMANDA GONZÁLEZ MORALES promovió demanda de tutela, en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso administrativo que afirmó conculcado por el Ministerio de Defensa Nacional, el Tribunal Médico Laboral y la Dirección de Prestaciones Económicas del Ejército Nacional.
En sustento del amparo pretendido, refirió la accionante que mediante acta de junta médico laboral No. 75536 de fecha 17 de febrero de 2015, se realizaron conceptos por las especialidades de psiquiatría, otorrino, ortopedia, neurología, cardiología y medicina familiar, determinándose una disminución de la capacidad laboral del 30.7%, siendo declarada no apta. Determinación respecto de la cual solicitó revisión.
Adujo que a través de acta de Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía Nacional No. TML15-2-659 del 21 de septiembre de 2015, se modificaron los resultados establecidos en la Junta Médico Laboral No. 75536 y en su lugar se resolvió calificar con “incapacidad permanente parcial, no apta para actividad militar…NO PROCEDE REUBICACIÓN LABORAL, por encontrarse retirada de la institución”.
Advirtió que mediante código de autorización 41.1 GT.MDNSGTML-F007-01 del 21 de septiembre de 2015, autorizó al Tribunal Médico Laboral para que la notificación del mencionado acto administrativo se surtiera vía electrónica, a través del correo aman_dilla1511@hotmail.com.
Sin embargo, adujo, que este último acto administrativo, como la resolución No. 212094 del 3 de mayo de 2016, que la declaró deudora del tesoro nacional, no le fueron notificados en debida forma, esto es, en los términos del artículo 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011, por lo que a la fecha no le es posible acudir a la jurisdicción contencioso administrativa y demandar la nulidad de las actas y resolución referidas, por efecto de la caducidad, quedando entonces sin otro mecanismo judicial a su alcance.
En armonía con lo expuesto, peticionó que se ordene a los accionados, “se proceda a realizar el trámite administrativo del acta Médico Laboral No. TML15-2-659 DE 21 de septiembre de 2015, por la cual se resolvió la solicitud de revisión médico laboral, de acuerdo a lo estipulado por la Ley 1437 de 2011 artículo 67 a 70”.
II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto del 26 de septiembre...
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