Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89174 de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868697

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89174 de 1 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 89174
Número de sentenciaSTP17477-2016
Fecha01 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


STP17477-2016

Radicación N° 89174

(Aprobado acta N° 338)



Bogotá, D. C., primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


V I S T O S


La Sala decide la impugnación interpuesta por el apoderado de Aerovías del Continente Americano S.A., Avianca, accionante, contra el fallo de tutela proferido, el 12 de octubre de 2016, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante el cual negó el amparo constitucional promovido contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

I ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



En proceso ejecutivo promovido contra Avianca S.A. por el ciudadano I.A.A., el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Barranquilla profirió mandamiento de pago, el 29 de julio de 2014, por valor de $85.879.100.


Contra dicho proveído la demandada postuló las excepciones de cosa juzgada y de pago total de la obligación, a partir del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes el 18 de septiembre de 2008 y de la certificación expedida por Allianz Seguros de Vida, el 11 de agosto de 2014, sobre el reconocimiento de una pensión computada en favor del demandante.


Al respecto, en decisión de 16 de septiembre de 2014, el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Barranquilla declaró probada la excepción de cosa juzgada, se abstuvo de pronunciarse sobre el pago y decretó la terminación del proceso.


Inconforme, la parte demandante interpuso recurso de apelación y, en sustento del mismo, limitó su reproche a lo relacionado con la cosa juzgada, sin hacer mención alguna sobre la excepción de pago total de la obligación. Admitida la alzada, el a quo remitió las pruebas documentales que resultaban pertinentes al respecto, es decir, no envió las relativas al pago.


Por su parte, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sentencia de 25 de febrero del año en curso, revocó la decisión impugnada y, en su lugar, declaró no probada la excepción de cosa juzgada, parcialmente probada la de pago y ordenó seguir adelante con la ejecución.


Tal determinación la adoptó tras considerar, por un lado, que la aludida conciliación judicial no fue realizada ante la autoridad judicial que tenía a su cargo el proceso ejecutivo -razón por la que resultaba insuficiente para acreditar la excepción previa- y, por el otro, que la demandada solo aportó constancia de pago por valor de $15.827.658 -según el citado acuerdo conciliatorio-, mientras que la obligación ascendía a $85.879.100


A continuación, Avianca S.A. solicitó la nulidad de lo actuado o, en su defecto, la declaratoria de ilegalidad, ante lo cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla desestimó tales pretensiones.


En escrito de 16 de septiembre hogaño, el apoderado de la empresa en mención promovió la presente acción de amparo al estimar que dicha Corporación, en las decisiones mencionadas, incurrió en vía de hecho por los defectos procedimental y fáctico; el primero, porque en lugar de pronunciarse sobre la excepción de pago, debió devolver la actuación al juez de primer grado para que este dirimiera el asunto, previa práctica de las pruebas solicitadas y, el segundo, debido a que omitió apreciar y valorar el acta de conciliación aportada, así como la certificación expedida por Allianz Seguros de Vida S.A., a partir de los cuales, habría concluido que, como demandada, cumplió la obligación ejecutada.


Por consiguiente, deprecó, de manera principal, se declare la ilegalidad de las providencias de fechas 25 de febrero y 19 de julio del año en curso y se confirme la que fue proferida por el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Barranquilla el 16 de septiembre de 2014.


Y, subsidiariamente, que se ordene la devolución del expediente contentivo del proceso ejecutivo laboral al juez de primera instancia, para que este emita un pronunciamiento de fondo sobre la excepción de pago total de la obligación.



II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA



1. En auto de 28 de septiembre del año en curso, la Sala de...

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