Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89408 de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868737

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89408 de 1 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha01 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTP17559-2016
Número de expedienteT 89408
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


STP17559-2016

Radicado N° 89408

Aprobado acta No. 388


Bogotá, D.C., uno (1) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del accionante DIEGO HERNÁN GÓMEZ CÓRDOBA, en relación con el fallo de tutela proferido el 10 de noviembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y propiedad, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Ochenta y Dos Seccional de esa misma ciudad, trámite al que igualmente se vinculó a Segundo Salomón G.C..


ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y los informes presentados por los vinculados, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El Dr. G.C., actuando como apoderado judicial del señor G.C. instauró acción de tutela por los siguientes hechos:


1.1. EL 29 de Mayo de 2014 presentó denuncia penal por el delito de Fraude Procesal contra el señor Segundo Salomón Gómez Córdoba, la cual correspondió conocer a la Fiscalía 82 Seccional de Cali –Rad. 199-2014-01485-.


1.2. La Fiscalía 82 Seccional de Cali no ordenó la práctica de las pruebas pedidas asumiendo una falta de dinámica investigativa y probatoria, por lo que el 5 de Julio de 2016 presentó derecho de petición –folio 16 CO- recordando que sólo se habían practicado, desde que interpuso denuncia, dos entrevistas –a la víctima y a dos de sus hermanos-, y solicitando se llamara a entrevista al indiciado Segundo Salomón G.C. y al padre de la víctima.


1.2.3. El 28 de Julio de 2016 la Fiscalía respondió el derecho de petición de manera escueta y sin fundamento, indicándole que se practicarían las entrevistas que se consideren pertinentes.


1.2.4. El 20 de octubre de 2016 se presentó a la Fiscalía a averiguar por el proceso, encontrándose que la investigación había sido archivado por atipicidad desde Julio de 2016 –la orden de archivo obra a folio 11 CO-, indicándosele, por parte de la Fiscal, que no le había notificado porque “no tiene asistente y no da abasto”, además la copia del auto de archivo ni siquiera tiene fecha de expedición.


1.2.5. Solicita: se declare la nulidad del auto de archivo de la investigación y se ordene el decreto de las pruebas dejadas de practicar para que se pueda...

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