Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89188 de 1 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Fecha | 01 Diciembre 2016 |
Número de sentencia | STP17457-2016 |
Número de expediente | T 89188 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
STP17457-2016
Radicación No. 89188
Acta No. 388
Bogotá, D.C., diciembre primero (1º) de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO SALAZAR OSPINA, frente a la sentencia proferida el 31 de octubre del año en curso por la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, a través de la cual negó por improcedente acción de tutela instaurada en busca de protección para el derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 31 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio con sede en esta ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. El señor C.A.S.O., puso de presente que al comprar los derechos herenciales a título universal que le pudieran corresponder a la señora E.O.A., sobre el bien inmueble ubicado en la carrera 29 A No. 69 – 03 de Manizales e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 100-109049, el cual él ha poseído hace más de 15 años, encontró que sobre el mismo pesaba una medida cautelar de parte de la Fiscalía General de la Nación.
2. Agregó que en vista de lo anterior, el 25 de abril de 2016 elevó un derecho de petición a la Fiscalía 31 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, solicitándole:
“Se me informe sobre la radicación precisa del expediente.
Se expida a mi costa copia simple de la totalidad de las piezas procesales que comprenden el expediente, las cuales serán canceladas de la manera que indique el despacho.
Que se reconociera personería dentro del proceso a mi anterior abogado”.
3. Como para el 23 de agosto del año que avanza, el ciudadano C.A.S.O. no había recibido respuesta alguna a su pretensión, acudió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera la garantía fundamental prevista en el artículo 23 de la Carta Política.
Motivo por el cual solicitó se le ordenara a la autoridad judicial competente se pronunciara de fondo respecto de sus pretensiones.
En el acápite de notificaciones señaló que las recibiría en la Calle 21 No. 23 – 22 piso 18. Oficina 2. Edificio Seguros Atlas de Manizales “Email clghabogados@gmail.com”
A la demanda anexó copia del memorial presentado en su momento por el profesional del derecho a quien le había conferido poder para que actuara ante la Fiscalía 31 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. El Tribunal Superior competente admitió la demanda de tutela y ordenó comunicar lo pertinente al Despacho Judicial accionado, para que si a bien tenía, ejerciera el derecho de contradicción.
2. La titular de la Fiscalía 31 Especializada de...
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