Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89377 de 1 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP17453-2016 |
Número de expediente | T 89377 |
Fecha | 01 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
F.A.C. CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
STP17453-2016
Radicación No. 89377
Acta No. 388
Bogotá, D. C., diciembre primero (1º) de dos mil dieciséis (2016).
1. VISTOS:
Decide esta Corporación la acción de tutela promovida por el ciudadano L.B.G.D.R., contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso sin dilaciones injustificadas.
2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cartagena conoce del proceso que cursa contra el ciudadano L.B.G. DEL RÍO por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado y falsedad en documento público.
2. Mediante providencia fechada 30 de diciembre de 2015, el despacho judicial referenciado negó la libertad provisional por vencimiento de términos elevada por el defensor del procesado.
3. Como quiera que contra la anterior decisión la parte interesada interpuso el recurso de apelación, el expediente fue remitido el 26 de abril del año en curso a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial para los fines legales pertinentes.
4. L.B.G.D.R., quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C.B. de Medellín, acudió al juez de tutela en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso sin dilaciones injustificadas, si se tenía en cuenta que habían transcurrido “más de 7 meses sin que se haya dictado auto que resuelva el recurso de apelación de la negativa de libertad”.
3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a la autoridad judicial accionada y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin al amparo solicitado, para que si a bien lo tenían, ejercieran el derecho de contradicción.
2. La Auxiliar del Magistrado Ponente de la Sala de Decisión Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, indicó que el expediente a que hizo referencia el demandante ingresó al despacho el 04 de mayo de 2016.
Agregó que estando las diligencias es esa sede, el apoderado del procesado solicitó la libertad:
“la que conjuntamente con el recurso de apelación, se encuentra ad portas del registro de su respectivo proyecto, pues se encuentra en estudio de la Sala de Decisión la determinación final. Vale resaltar, que en el mismo orden de situaciones liberatorias, se encuentra un sin número de procesos pendientes para su resolución pero en el estricto turno de entradas al Despacho del Magistrado Ponente, sin que sea de recibo el amparo solicitado por haberse acogido a un mecanismo como la acción de tutela para desplazar al juez del proceso penal, toda vez que las peticiones de libertad deben presentarse al interior del mismo; máxime, cuando, en esta instancia se está resolviendo la petición liberatoria que se negó en primer grado”.
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