Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89237 de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868853

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89237 de 1 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTP17715-2016
Fecha01 Diciembre 2016
Número de expedienteT 89237
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP17715-2016

Radicación n° 89237

Acta No. 388

Bogotá, D.C., uno (1) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por M.H.R.B., contra la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.


1. LA DEMANDA

El actor sustenta la petición de amparo en los siguientes hechos:

1. Afirma que el 29 de septiembre de 2016 radicó derecho de petición en la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, donde manifestó su oposición a la petición de preclusión que se solicitó respecto de la investigación que se adelanta en contra del Fiscal 29 Seccional de G., sin que hubiese obtenido información al respecto.

2. En el libelo de tutela hizo alusión a los términos expuestos en el respectivo escrito, donde consignó en extenso las que en su sentir constituyeron las irregularidades en las que incurrió el funcionario denunciado dentro de la investigación que adelantó en contra del alcalde de la citada población, R.A.R.M., entre ellas no haber efectuado una correcta presentación del delito enrostrado al mandatario, actuación que llevó a favorecer al mandatario local, no haberlo citado a las diferentes audiencias efectuadas dentro de la misma.

3. Basado en lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales demandados y corolario de ello se ordene a la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, “responda en el menor tiempo posible el derecho de petición, de acuerdo con las funciones de su cargo”.

2. RESPUESTA DE LA ACCIONADA

1. El titular de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo precisó:

1.1. Resaltó que efectivamente se recibió documento suscrito por el accionante R.B. en el que hizo manifestación de oponerse a la solicitud de preclusión presentada a favor del Fiscal 29 Seccional de G., donde señaló la inconformidad con la actuación de dicho funcionario en la investigación a su cargo.

1.2. El actor no adujo razón que indicara de qué manera la Fiscalía le estaba vulnerando sus derechos como presunta víctima, ya que se limitó a presentar bajo su perspectiva los hechos frente a los trámites adelantados con base en las denuncias ante la Fiscalía 29 Seccional de G..

1.3. Frente al derecho de petición acotó que por sustracción de materia no existía o no concurría en este evento, toda vez que únicamente sostuvo “una oposición pero no pretende o pide algo”, además, tratándose de actuaciones judiciales no devenía la aplicación de dicha garantía sino una eventual denegación de justicia al no darle trámite o demorar injustificadamente una concreta solicitud y que la resolución estuviera a cago del titular de la entidad demandada.

1.4. Destacó luego la actuación adelantada al interior de la denuncia presentada por R.B., actuación en la cual el 4 de febrero se presentó solicitud de preclusión. Garantizado el derecho a la víctima, el 16 de mayo se sustentó la solicitud de preclusión, acto en el que la Sala del Tribunal Superior se declaró impedida, motivo por el cual el asunto fue sometido a consideración de Sala de Conjueces y allí se excluyó al petente como víctima y declaró “desierta la sustentación”, estándose a la espera de adoptar una “estrategia de acción”.

1.5. Concluyó que la oportunidad para oponerse a la preclusión lo era en la audiencia respectiva, por lo cual carecía de sentido enviar un escrito para superar la no participación en la misma.

2. El Fiscal 29 Seccional de G., vinculado al trámite, hizo referencia a la investigación surtida en ese Despacho en contra de R.A.R. –ex alcalde de G.- y otros, dentro de la cual se celebró preacuerdo y por ello se remitió la actuación al Juzgado Penal del Circuito de Garagoa, despacho que no lo aceptó, encontrándose la misma en el Tribunal Superior de Tunja en razón del recurso de apelación promovido contra esa decisión.

2.1. Desestimó las afirmaciones efectuadas por R.B. en el libelo de tutela respecto del trámite surtido en dicha investigación, para luego precisar que el citado no es víctima y sólo actuó en calidad de denunciante, de la cual surgieron nuevas actuaciones que actualmente cursan en contra de R.M..

2.2. Destacó el trámite de los procesos que se adelantan en los que el actor funge como denunciante o denunciado, donde se han realizado por conducto de los investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación de G., efectuándose las citaciones respectivas en aras de cumplir con el programa metodológico.

2.3. R.B., señaló, se ha dedicado a presentar quejas y denuncias en contra de funcionarios...

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