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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89443 de 2 de Diciembre de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATP8393-2016
Número de expedienteT 89443
Fecha02 Diciembre 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

ATP8393-2016

Radicación n° 89443.

Aprobado acta No. 389.

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

V I S T O S

Por virtud del grado jurisdiccional de consulta, conoce la Corte Suprema de Justicia de la providencia emitida el 4 de noviembre de 2016, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró incurso en desacato, y sancionó con tres (3) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al señor B. General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional, en relación con el incumplimiento al fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social e igualdad, invocados por la accionante G.P.J.M..

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 18 de junio de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín amparó los derechos fundamentales invocados por la accionante, según hechos que en el mismo proveído fueron resumidos así:

(…)Indició en su escrito de tutela la señora G.P.J. MAZO que se encuentra vinculada la régimen especial de salud como beneficiaria de su cónyuge; explicó que es una paciente obesa y candidata para cirugía bariátrica desde hace más de un año, pero, a pesar de ello, a la fecha no se le ha practicado la cirugía, pretendiendo la entidad accionada someterla nuevamente al staff médico.

Solicitó se amparen sus derechos fundamentales invocados y en consecuencia se ordene a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR , programar de manera inmediata la cirugía bariátrica ordenada por el conjunto médico del hospital P.T.U., además se reconozca el tratamiento integral y todo aquello que se derive del pos operatorio.

2. Tras puntualizar el juez de tutela que a la accionante debía permitírsele el acceso a todas las alternativas médicas tendientes a contrarrestar los efectos que a la salud producen la «obesidad mórbida», ordenó a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL que:

(…) en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS CONTADAS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTE FALLO, proceda a dar inicio a la “VALORACIÓN MÉDICA INTERDISCIPLINARIA Y SE SIRVA EMITIR UN DIAGNÓSTICO” conforme a los protocolos médicos, debiendo los respectivos especialistas, ordenar todos aquellos exámenes, medicamentos y demás procedimientos tendientes a diagnosticar la viabilidad de la cirugía bariatrica a la señora G.P.J. MAZO, para lo cual se concede un término que no exceda QUINCE (15) DÍAS, una vez superados los protocolos médicos proceda dentro de igual término –QUINCE (15) DÍAS- a la realización de la cirugía.

Consecuentemente se advierte que si de dicha evaluación se desprende que sólo el procedimiento denominado “CIRUGÍA BARIATRICA TIPO BAYPASS GÁSTRICO POR LAPAROSCOPIA”, que hoy depreca la accionante, puede restablecer su salud y preservar su vida en condiciones dignas, la realización del mismo deberá ordenarse y prestarse el TRATAMIENTO INTEGRAL según la pertinencia médica…

3. Mediante escrito presentado el 19 de agosto de 2016, la señora J.M. solicitó al juez de tutela la apertura de incidente de desacato, pues, «La institución mencionada no autorizó las prótesis mamarias que se requieren en la reconstrucción ordenada por el médico tratante, autorizando solo la mastopexia y dilatando autorizaciones requeridas por el tratamiento».

De la información complementaria anexada por la libelista, se extrae de la historia clínica que el procedimiento a seguir corresponde a:

Paciente de 34 años, 3 años posteriores a cirugía bariatria con pérdida de más de 60 KG ahora con gran exceso de piel en mamas lo que le genera intertrigo escoriaciones, y le limita sus relaciones interpersonales. Requiere reconstrucción mamaria con prótesis como cirugía reconstructiva no estética y es secundario a su su (sic) cirugía baraitria (sic). Requiere prótesis ya que no hay tejido nativo para la reconstrucción.

LA DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA

Para arribar a las sanciones impuestas al B. General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, el Tribunal consideró que:

(i) La orden de tutela fue específicamente dada al Director de Sanidad de la autoridad castrense.

(ii) D. mismo mandato se infiere que a la señora J.M. debe brindarse el tratamiento integral que se derive de la cirugía bariátrica, entre ellos, el procedimiento de Mastopexia con implantes de silicona, pues, «no solo se tiene una finalidad estética«, sino que, además, es secundaria y colateral a la primera intervención quirúrgica.

(iii) La negativa del Director de Sanidad Militar para proceder a autorizar las prótesis que requiere la demandante, al considerar que no es el competente para ello, además de manifestar que la finalidad de su suministro es estética y no funcional, no encuentra respaldo válido alguno, pues, «la orden judicial es clara y se le ha dado la oportunidad para cumplirla…»

OPOSICIÓN AL INCIDENTE DE DESACATO PROPUESTO

Mediante oficio No. 20168451582451 del 21 de noviembre de 2016, signado por el Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., solicitó la revocatoria de la sanción impuesta en su contra, por hecho superado, por cuanto a la accionante J.M. le fue entregada la orden No. 335097 de esa misma data, con destino a la IPS UNIVERSITARIA CLINICA LEÓN XIII, para la práctica del procedimiento «PROTESIS MAMARIA BILATERAL», información que es corroborada por la propia actora en el escrito de desistimiento que al presente tramite incidental presentó ante el juez de primera instancia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos...

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