Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89180 de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868977

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89180 de 5 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha05 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTP18021-2016
Número de expedienteT 89180
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP18021-2016

Radicación n° 89180

Acta No. 392

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por J.E.G.S., contra el fallo proferido el 14 de octubre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que denegó por improcedente la acción de tutela que impetrara en contra de los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, Segundo Penal del Circuito Especializado de B. y Segundo Penal del Circuito de V., y la Fiscalía 34 Especializada de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de B.; por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:

“Según lo dicho por el accionante en el escrito de tutela, se encuentra detenido en la cárcel El Pedregal de la ciudad de Medellín desde el 31 de octubre de 2011 cuando se hizo efectiva la orden de captura que pesaba en su contra, siendo condenado el 27 de octubre de 2014 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de B. a la pena de 3 años y 18 días de prisión, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de B. el 9 de junio de 2015 y es la única condena emitida en su contra. Señala que al ser advertido por quien asumió su defensa que su privación de la libertad superaba ampliamente la pena impuesta, contrató a un abogado para que tramitara la extinción de la pena, siendo obligación del juzgado de ejecución de penas que tenía a cargo su caso, indicar la fecha de la extinción de la pena teniendo en cuenta los descuentos por su comportamiento intracarcelario que es un derecho conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley 1709 de 2014, además que es una obligación del juzgado pronunciarse sobre la legalidad de la ejecución como lo ordena el artículo 42 de la misma ley.

Se queja porque el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el día 3 de marzo de 2016, resolvió la solicitud concediéndole la libertad por pena cumplida y lo deja a disposición del Juzgado Segundo Penal del Circuito de V., Santander, sin que se resolviera lo atinente a la redención de pena, a pesar de haberse aportado la documentación correspondiente para ese efecto, y en la actualidad no tiene conocimiento del tiempo que le ha restado de pena, aunque, afirma, en oficio del 3 de marzo de 2016, el Juzgado de ejecución de penas le informa al Juzgado de V. que al sentenciado le sobran 489 días, más las redenciones, y que ello puede descontársele a la pena que se le imponga, con lo cual, entiende, se está jugando con la presunción de inocencia en un proceso cuyo juzgamiento apenas comienza y considera que esta conducta se debe investigar penal y disciplinariamente.

Manifiesta que una vez enterado de esta situación, su defensor efectuó los requerimientos correspondientes ante las autoridades competentes, pero se le contesta que no hay nada que hacer y que el asunto se encuentra archivado; cuando se presenta a hacer la reclamación en Medellín le indican que las diligencias fueron remitidas a B., y en este último lugar le informan que el expediente no ha llegado. Sostiene que debido a lo anterior acude a la vida de tutela porque no existe otro remedio judicial a su situación y espera obtener una respuesta en alguna instancia judicial

(.l.)

Al considerar que con la anterior actuación se vulneran los derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al debido proceso y a la tutela efectiva, el señor J.E.G.S. pretende que se resuelva en el menor tiempo posible su situación judicial”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín denegó por improcedente la petición de amparo, tras considerar:

1. Que para ventilar la alegada irregularidad que habría acaecido en el cómputo del término de su privación de libertad y en el reconocimiento de redención de pena cuenta con la posibilidad de presentar las peticiones que a bien tenga ante los estrados judiciales que tuvieron a cargo el asunto, e incluso...

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