Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89267 de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89267 de 5 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP17891-2016
Fecha05 Diciembre 2016
Número de expedienteT 89267
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP17891-2016

Radicación N°. 89267

(Aprobado acta Nº. 392)

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por J.J.G.Q. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la libertad y al principio del non bis in ídem.

Al presente trámite fue vinculada la Fiscalía 1ª Especializada del M.M. y a la víctima.

ANTECEDENTES

1. Los hechos y el amparo propuesto

1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se tiene que el 27 de mayo de 2016[1] el Juzgado 2º Penal del Circuito de Barrancabermeja condenó a J.J.G.Q. a la pena de 190 meses de prisión por el delito de homicidio en persona protegida. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

1.2. Contra esa determinación el accionante interpuso recurso de apelación, el cual se encuentra surtiendo el respectivo trámite en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

1.3. G.Q. presentó acción de tutela en contra del mencionado Tribunal ante la vulneración de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la libertad y al principio del non bis in ídem, por estar condenado por unos hechos sobre los cuales ya había sido juzgado.

Resaltó que no ha podido obtener su libertad porque existe la orden de encarcelamiento dentro de dicha causa, razón por la que considera que debe ser protegida esa garantía constitucional.

2. La respuesta

Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

El Magistrado Ponente indicó que en providencia del 29 de noviembre de 2016 resolvió declarar la cesación del procedimiento adelantado en contra del actor, como quiera que se estableció que mediante sentencia del 24 de agosto de 2015, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja lo había condenado por los mismos hechos. Adujo que la referida determinación se encuentra en trámite de notificaciones.

Solicitó declarar improcedente el amparo tras advertir que no se evidencia la trasgresión de los derechos fundamentales del peticionario.

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga vulneró los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la libertad y al principio del non bis in ídem, por estar condenado por unos hechos sobre los cuales ya había sido juzgado.

2. Hecho superado por emisión de decisión de fondo

2.1. En el presente asunto, se observa que J.J.G.Q. se encuentra inconforme con las actuaciones desplegadas al interior del proceso penal en que resultó condenado a 190 meses de prisión por el delito de homicidio en persona protegida, por estar sentenciado por unos hechos sobre los cuales ya había sido juzgado.

Al respecto se observa que mediante providencia del 29 de noviembre de 2016[2] la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga resolvió declarar la cesación del procedimiento adelantado en contra de G.Q. tras advertir que mediante sentencia del 24 de agosto de 2015, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja lo había condenado por los mismo hechos.

Como quiera que el fin último perseguido por el actor era que se le protegiera el principio de non bis in ídem, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto.

Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia CC T-564/06, dijo:

(…) cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo...

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