Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89190 de 5 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Número de expediente | T 89190 |
Número de sentencia | STP17697-2016 |
Fecha | 05 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de GLADYS DELIA G.P., contra el fallo proferido el 31 de octubre de 2016 por la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela presentada contra el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, la NUEVA EPS y POSITIVA ARL, trámite al que se vinculó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Refirió la accionante que labora en el Ministerio demandado y se encuentra afiliada a la Nueva EPS y Positiva ARL.
Indicó que el 12 de noviembre de 2014, sufrió un «accidente laboral» que le ocasionó lesiones en la columna, brazos, muñeca, cadera y coxis, por lo que estuvo incapacitada desde dicha fecha hasta el 18 de junio de 2015, de manera interrumpida por 145 días.
Afirmó que solicitó el pago de las incapacidades a la Nueva EPS, pero su petición fue resuelta en forma negativa y ninguna de las entidades demandadas ha cancelado lo correspondiente; omisión que ha afectado sus derechos fundamentales al mínimo vital, salud y seguridad social, cuya protección solicita por vía de tutela y en consecuencia, que se ordene a las accionadas, el pago de las aludidas incapacidades.
El A quo negó el amparo solicitado, al considerar que no se cumplió con el requisito de la inmediatez, pues la última incapacidad se generó el 18 de junio de 2015 y la accionante acudió al amparo constitucional el 11 de octubre de 2016, sin indicar las razones de la demora en la presentación de la demanda de tutela.
Adicionalmente, refirió que no se advertía la urgencia e impostergabilidad de la protección de los derechos fundamentales, toda vez que desde junio de 2015 G.P. recobró su estado de salud y se encuentra vinculada con el Ministerio demandado, por cuya labor recibe $1.107.515 de salario.
LA IMPUGNACIÓN
Fue instaurada por el apoderado judicial de GLADYS DELIA GONZÁLEZ PARRA, quien pidió la revocatoria del fallo impugnado e indicó que la accionante se encontraba en estado de debilidad manifiesta, con ocasión del accidente laboral que sufrió y el tratamiento médico culminó en septiembre del año en curso, por lo que no había presentado con anterioridad el amparo constitucional.
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