Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89286 de 5 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP17892-2016 |
Fecha | 05 Diciembre 2016 |
Número de expediente | T 89286 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP17892-2016
R.icación Nº 89286
(Aprobado en Acta No. 392)
Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por H.D.J.F.S., a través de apoderado, contra los Juzgados 1º y 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, 1º de la misma especialidad de Bogotá, 3º Penal del Circuito de Valledupar y Único Penal del Circuito Especializado adjunto de la misma ciudad, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad, en actuación que vinculó a la Magistrada de Control de Garantías de la Sala Especializada de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Del escrito de tutela y de la documentación obrante en el expediente se llega al conocimiento de lo siguiente:
1. EL 4 de mayo de 2016, previa solicitud de la defensa del postulado hoy accionante H.D.J.F.S., una Magistrada de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, sustituyó las medidas de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario impuestas el 12 de octubre de 2011 (Sala de Justicia y Paz de Medellín), 13 de diciembre de 2013 (Sala de Justicia y Paz de Bucaramanga), 11 de abril de 2014, y 28 de octubre de 2015 (Sala de Justicia y Paz de Barranquilla) por otra no privativa de la libertad, ordenándose al director de la Cárcel del Distrito Judicial de Barranquilla, donde se encuentra recluido el procesado, disponer la libertad inmediata, siempre y cuando no fuese requerido por otra autoridad.
Seguidamente, en atención a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1592 de 2012, la defensa del postulado solicitó que se suspendieran las 10 condenas proferidas por la justicia ordinaria en su contra.
En consecuencia, la Magistrada de Control de Garantías de Justicia y Paz resolvió, el 5 de mayo de 2016, acceder a dicha solicitud, en consecuencia, ordenó la suspensión condicional de las penas privativas de la libertad impuestas en las siguientes sentencias:
Fecha Sentencia |
Juzgado |
Fecha Hecho |
Víctima |
Delito |
R.icado |
27/07/2012 |
Regional de B/quilla |
04/05/1997 Villanueva Guajira |
Cenit Saurith Núñez y Elizabeth Araujo Vega |
Homicidio agravado |
1459 |
01/06/2011 |
3º Penal del Circuito Valledupar (Cesar) |
22/03/1997 Codazzi (Cesar) |
Donaldo Garay Gómez |
Homicidio Agravado |
2011-104 |
14/06/2011 |
3º Penal del Circuito Valledupar (Cesar) |
9/01/1997 V/par (Cesar) |
R.A.F.C. y Alonso Manuel Rodríguez Barros |
Homicidio Agravado |
2011-103 |
31/08/2009 |
4º Penal del Circuito Valledupar (Cesar) |
10/01/1197 (Cesar) |
Marlon Alexi Orcasita Amaya |
Homicidio Agravado |
2009-221 |
20/08/2011 |
Penal del Circuito Adjunto al 4º Penal del Circuito de Valledupar |
10/01/1997 entre A.C. y la Trocha Verdecía (Cesar) |
C.E.R. Arzuaga |
Homicidio Agravado |
2009-221 |
23/05/2011 |
Penal del Circuito Especializado de Descongestión Adjunto de Valledupar |
23/09/1996 Codazzi (Cesar) |
J.E.M.L., J.M.M.A., E.V.R., E.E.R. y otros |
Homicidio y secuestro extorsivo |
2011-0020 |
21/11/2001 |
Penal del Circuito Especializado de Descongestión Adjunto de Valledupar |
27/10/1996 Corregimiento Medina Luna – San Diego (Cesar) |
Huber Ascanio Abril, J.C.F., A.L.P. y Carlos Uriel Cárdenas |
Homicidio Agravado |
2011-0064 |
02/11//2010 |
4º Penal del Circuito de Valledupar (Cesar) |
20/09/1996 Codazzi (Cesar) |
Fredys Alonso García Barrios |
Homicidio Agravado |
2010-0292 |
30/03/2011 |
Descongestión del 3º Penal del Circuito de Valledupar (Cesar) |
03/03/2011 Codazzi (Cesar) |
Rodolfo Díaz Henao |
Homicidio Agravado |
2011/0085 |
27/07/2012 |
Penal del Circuito de Chiriguaná (Cesar) |
La Jagua de Ibirico (Cesar) |
W.P.D., D.J.C., I.R.C. y Calixto Rafael Oñate |
Homicidio Agravado |
2012/0004 |
Por lo anterior, ordenó remitir copia de lo actuado al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, para que procediera de conformidad.
2. El citado despacho, mediante auto del 29 de junio de 2016, dispuso la suspensión de 6 de las condenas proferidas contra F.S., en tanto que las 4 restantes 2 (R.icados 2011-0020 y 1459) se hallaban en otros despachos y de las otras 2 (radicados 2011-0064 y 20111-0104) se requería establecer su respectiva ejecutoria, motivo por el que solicitó la remisión de dichos procesos a los Juzgados 1º y 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Barranquilla, respectivamente, 3º Penal del Circuito de Valledupar y Penal del Circuito Especializado Adjunto de la misma ciudad, en los cuales al parecer se encontraban dichos expedientes, para proceder de conformidad.
3. H.D.J.F.S., a través de apoderado, promueve demanda de tutela, al considerar que las autoridades accionadas no han adelantado lo necesario para materializar la libertad, encontrándose frente a una detención ilegal.
Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad, en consecuencia, se ordene al Juzgado 1º de Ejecución de Penas accionado «realice todas las actividades correspondientes para garantizar la libertad del accionante y dar así cumplimiento a la orden judicial del 04 (sic) de mayo de 2016 de LIBERTAD…».
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Avocado su conocimiento, se dispuso correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas.
1. El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, refirió no haber vulnerado garantías fundamentales del accionante, pues aunque le correspondió la vigilancia de la pena del proceso radicado 20001-31-07-001-2011-00020, dentro del que aparece como condenado H.D.J.F.S., también lo es que mediante oficio No. 1136 del 30 de junio de la presente anualidad fue remitido a su Homologo 1º de Barranquilla, con constancia de recibido el 11 de julio de 2016.
2. El Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, dijo no haber podido dar cumplimiento a la orden de la Magistrada de la Sala Especializada de Justicia y Paz de la ciudad y a través de la cual decretó la suspensión de 10 condenas impuestas al accionante, en razón a que...
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