Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89334 de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869201

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89334 de 5 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Número de expedienteT 89334
Número de sentenciaSTP17684-2016
Fecha05 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



STP17684-2016

Radicación No. 89334

Acta No. 392


Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el JUEZ 1° PENAL DEL CIRCUITO DE SANTANDER DE QUILICHAO, contra el fallo proferido el 31 de octubre de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, mediante el cual concedió el amparo constitucional invocado por CARLOS GARCÍA OREJUELA, formulado contra el Juzgado apelante y el JUZGADO 3° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE POPAYÁN, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


A. trámite fue vinculada la Dirección del Establecimiento Carcelario de Caloto (Cauca).


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron sintetizados por el Tribunal Superior de Popayán, en el fallo de primer grado así:


[…] el 11 de febrero de 2012 [el accionante] fue capturado por agentes de policía, por el presunto delito de porte de armas, motivo por el cual al día siguiente es llevado ante el Juez 2° Promiscuo Municipal de M., Cauca, con funciones de garantía, en donde se legalizó su captura, se formuló imputación y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, decisión última que fue objeto del recurso de apelación por parte del abogado defensor.


En segunda instancia el juez del Circuito con funciones de control de garantías revoca la medida de detención preventiva en establecimiento carcelario, para en su lugar concederle la detención domiciliaria…


Mediante sentencia emitida por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Santander de Quilichao, Cauca, el 16 de enero de 2013, fue condenado a 81 meses de prisión por el delito de “Porte de Armas de Fuego”, en virtud del allanamiento a cargos que había realizado. En dicho proveído se resolvió que no tenía derecho al subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, guardando silencio sobre la detención domiciliaria que soportaba sobre él.


Tal sentencia fue objeto de apelación por parte de su abogado defensor, siendo confirmada por el Tribunal Superior de Popayán el 17 de abril de 2013, correspondiéndole la ejecutoria al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.


Posteriormente elevó solicitud de libertad condicional ante el Juez 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, C., al considerar que había cumplido con las 3/5 partes de la pena impuesta, la cual fue despachada en forma desfavorable a sus intereses mediante auto interlocutorio N° 287 del 18 de febrero de 2016, argumentando que no cumplía con el factor objetivo, además, que no era posible tenerle en cuenta el tiempo transcurrido entre el 24 de abril del año 2013 y el 2 de marzo del 2016, porque dicho lapso no está amparado jurídicamente, pues tenía pleno conocimiento que no debía purgar su pena en su residencia sino en una cárcel del INPEC, y que el hecho que las autoridades penitenciarias lo estuvieran visitando no era suficiente para reconocerle un tiempo que no ha descontado.


En contra de esa decisión la defensa interpuso los recursos de reposición y apelación, siendo confirmado en similar sentido por el juzgado de conocimiento, ante quien se surtió la segunda instancia, argumentando que en la sentencia condenatoria se ordenó que la pena impuesta debía purgarse en centro carcelario, que en ningún momento se le dijo que podía irse para la casa y no se emitió orden judicial alguna que autorizara al INPEC a realizar visitas en su domicilio ni a ingresarle actividades para redención.


Así las cosas, interpone la presente acción de tutela señalando que no comparte las argumentaciones expuestas por el...

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