Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88639 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869333

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88639 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Número de expedienteT 88639
Número de sentenciaSTP17775-2016
Fecha06 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP17775-2016

Radicación No 88.639

(Aprobado Acta No.399)



Bogotá, D.C., seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS- USPEC, a través del J. de la Oficina Asesora, contra el fallo proferido el 20 de septiembre de 2016, por la Sala de Tutelas del Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS- USPEC, INPEC, PATRIMONIO AUTÓNOMO PAP CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL-2015, MINISTERIO DE SALUD Y MUNICIPIO DE CALOTO- CAUCA.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


1. El DEFENSOR REGIONAL DEL CAUCA, doctor JOSÉ LUIS SANJUAN MARTÍNEZ, presentó la demanda de tutela de la referencia, exponiendo la ocurrencia de los siguientes hechos:


Señaló que a través del oficio N° 203 - EPMSCV CAL 01185 del 27 de octubre de 2015, el Director del "Establecimiento", D.O.H.C.C. y el "Comandante de Vigilancia" IN. N.H.N.P., se dirigieron ante los Directores -General y Regional de Occidente- del INPEC y a la Coordinadora de la USPEC, informándoles que desde hace varios meses, el techo del EPMSC Caloto "se está cayendo por pedazos", la estructura cuenta con más de 450 años, lo que hace que la infraestructura sea débil y coloca en riesgo alto el personal de internos y de guardia, con la amenaza de que ocurra un siniestro, por lo que solicitaron "a las autoridades administrativas del Inpec para que se tomen cartas en el asunto y evitar así hechos que lamentar dentro de la institución. Además de las visitas efectuadas por el cuerpo de bomberos de caloto, donde manifiestan el riesgo eminente del establecimiento. Novedad dada desde el año pasado ante las directivas'".


Indicó que la Defensoría del Pueblo Regional Cauca, a través de oficios, también se dirigió a las autoridades mencionadas y al "Director del Establecimiento Penitenciario", requiriendo que en el menor tiempo, se realizaran los trámites necesarios tendientes a "la ejecución de los proyectos de pre-inversión e inversión y de esta manera lograr la intervención de las instalaciones físicas del edificio donde actualmente funciona el EPCMSCV (sic) CALOTO para evitar un perjuicio irremediable con la ocurrencia de un desastre que pueda costar la pérdida de vidas humanas, requerimientos que a la fecha no han sido acatados por parte de las referidas autoridades penitenciarias".


Afirmó que el 17 de febrero de 2016, esa Defensoría Regional, realizó visita de verificación y garantías, constatándose la precaria situación respecto de la condición general de la estructura física del edificio donde se encuentra el establecimiento, especialmente las malas condiciones del techo o cubierta, lo mismo que el hacinamiento que se presenta, ya que existen 187 internos, cuando la capacidad es de 48 reclusos, sin embargo a la fecha se cuenta con una población de 187 internos.


Manifestó que sobre las condiciones generales del establecimiento, "la directora encargada informó que desde el año 2003 no se le hace ninguna intervención a la infraestructura de la edificación y que por dicho motivo se encuentra totalmente deteriorada lo cual se refleja en el techo el cual tiene filtraciones y está a punto de colapsar, por lo que se ha oficiado a la USPEC para que priorice dicha inversión, de la misma manera se informó que no existían medicamentos para proporcionar a los internos del penal y que no existen citas con especialistas ".


Advirtió que el 8 de abril del corriente año, la Dra. MÓNICA CALDERON CRUZ, Magistrada de la Sala Penal de este Tribunal, los Jueces -2o y 4o- de Ejecución de Penas de esta ciudad, y el Asistente Social del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados en mención, realizaron visita carcelaria al Establecimiento Penitenciario de Caloto, corroborándose la situación expuesta en el párrafo precedente, además, indicó que los mencionados jueces solicitaron la intervención de dicha Defensoría para tratar la grave crisis carcelaria y la necesidad de lograr la protección de los derechos humanos y derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana y a la salud de los reclusos del EPCMS CALOTO.


Aseveró que el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de Caloto, Cauca, también practicó una visita a dicho Centro Carcelario, el 6 de mayo de 2016, determinando el mal estado en que se encuentran los "techos o cubiertas", concluyendo lo siguiente:


"La comunidad carcelaria del centro se encuentra en alto riesgo ante la probabilidad permanente de ocurrir sismos o terremotos que provoquen un colapso estructural de muros, paredes o techos, debido al precario estado estructural de varios componentes del conjunto. Este número de situaciones tienen alta incidencia en posibles afectaciones en la salud de los internos y demás personal técnico, administrativo y de seguridad. Aun, la seguridad podría que se llegara a presentar con la adición de riesgos asociados como un incendio estructural y la afluencia masiva de personas al incrementarse el flujo y número de personas en las visitas familiares a los internos. Consecuente con lo antes evidenciado y manifestado, es necesario y con carácter URGENTE tomar acciones y medidas de intervención correctivas ante tales condiciones observadas, las cuales permitan reducir los riesgos existentes, latentes y permanentes, que en poco tiempo se han incrementado y como tal debe acometerse la reparación total de techos, plancha en concreto o terraza, cielos falsos y un reforzamiento estructural..." .


Solicitó, se le conceda a los internos del EPCMS CALOTO, el amparo del derecho fundamental a la vida, por cuanto se encuentran en "RIESGO INMINENTE Y PERMANENTE DE MUERTE", por el deterioro y mal estado de la estructura del Establecimiento Carcelario, como consecuencia de ello, se ordene el cierre o clausura del mismo, para que el MINISTERIO DE JUSTICIA y DEL DERECHO, el INPEC y la USPEC, en el marco de sus competencias (i) inicien los trámites correspondientes para el traslado inmediato de la población interna en mención, y (ii) Junto con el Municipio de Caloto, realicen las gestiones de tipo administrativo tendientes a lograr la construcción de un nuevo establecimiento carcelario para el Departamento del Cauca.


Igualmente, solicitó la protección del derecho fundamental a "la vida en conexidad con la salud" de los internos en mención, por cuanto no se les está prestando los servicios médico asistenciales y suministrando los medicamentos que dicha población carcelaria requiere.


Como medida provisional, solicitó se ordene el cierre y clausura definitiva del EPCMS CALOTO e iniciar los trámites correspondientes para el traslado de la población interna que permanece en dicho establecimiento.


Como pruebas -en fotocopia- aportó los oficios N° 203-EPMSCV CAL 01185, N° 601 1-0512, N° 601 1-0513, N° 6011-0514, N° 6011-0515, informe de visita de inspección y garantías, acta de visita al establecimiento penitenciario y carcelario de caloto, informe de visita de inspección a infraestructura Consejo Municipal de Gestión del Riesgo del municipio de Caloto, oficio N° 069 de la Coordinación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Popayán, acta de reunión.”1



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Decisión de Tutelas del Tribunal Superior de Popayán, decidió conceder la presente acción constitucional protegiendo los derechos fundamentales de los internos del EPCMS CALOTO- Cauca, a la vida y la dignidad humana, por cuanto, según la normatividad internacional, nacional y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular las sentencias T-126 de 2009 y T-793 de 2008.


Al respecto anotó que se tiene un deber de garantía por parte del Estado, para la atención y el cuidado de la población penitenciaria, por cuanto, no basta simplemente con que las entidades demandadas hagan caso omiso o realicen anotaciones frente a la situación extrema de peligro frente a los reclusos, sin ejecutar labores a favor para la protección de sus derechos.


Así se ordenó a las entidades accionadas que “establezcan un plan de diagnóstico de la infraestructura y adelanten las gestiones de diagnóstico, presupuestales y técnicas necesarias para ejecutar las obras de adecuación de la planta física del Establecimiento Carcelario de CALOTO, CAUCA”.2



LA IMPUGNACIÓN


El Jefe de la Oficina Asesora de la...

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