Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89380 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869369

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89380 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP17757-2016
Número de expedienteT 89380
Fecha06 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP17757-2016

Radicación No 89380

(Aprobado Acta No. 399)

Bogotá. D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por A.F.O.V., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito, de esa misma ciudad. Trámite al cual se vincularon a todas las partes e intervinientes dentro del proceso laboral No. 2010-177, adelantado por J.A.U.R. contra RAÚL URIBE URIBE y el accionante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El actor cuestiona la sentencia proferida el 17 de febrero de 2016, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó parcialmente la decisión emitida por el Juzgado Segundo del Circuito de Descongestión de Medellín y, en su lugar, lo condenó solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones causadas con ocasión del proceso ordinario laboral promovido por J.A.U.R..

A su juicio, dicha determinación vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y a la propiedad privada, porque no fue debidamente notificado de la misma; su patrimonio se ha visto seriamente afectado, pues sobre sus bienes pesan varias medidas cautelares y además, resulta desproporcionada, teniendo en cuenta que el trabajador únicamente laboró dos meses a su cargo. Con ello, considera, se incurre en una causal de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Por lo anterior, el demandante solicita se deje sin efecto la sentencia cuestionada.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

Las entidades accionadas no dieron respuesta a la demanda de tutela, pese a haber sido debidamente notificadas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las específicas situaciones señaladas en la ley.

Ha precisado la Sala que las características de subsidiaridad y residualidad que son predicables de la acción de tutela, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional de amparo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite, porque ello a más de desnaturalizar su esencia, socava postulados constitucionales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política.

Igualmente, tiene dicho esta Sala que tampoco ha de acudirse a la tutela para reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, cuando el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional a la cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.

2. La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas sólo pueden tener cabida “… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta. -C-590 de 2005-

Análisis del caso concreto

1. El reproche constitucional se encamina a dejar sin efecto la decisión del 17 de febrero de 2016, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,...

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