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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88962 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha06 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTP17753-2016
Número de expedienteT 88962
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP17753-2016

Radicación No 88.962

(Aprobado Acta No.399 )



Bogotá, D.C., seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Sala la impugnación interpuesta por ORLANDO RAFAEL RUÍZ DURANGO, contra el fallo proferido el 28 de septiembre de 2016, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de fuero sindical génesis de la presente acción.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


ORLANDO R.R.D., instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Refiere que prestó sus servicios durante más de 20 años a la Gobernación de Sucre, en calidad de trabajador oficial. Agregó que el ente territorial mediante Resolución no. 0692 de 2 de octubre de 2014 ordenó la terminación del contrato de trabajo a partir del 31 de diciembre de 2014 por «haber obtenido pensión de vejez», decisión que se notificó el 8 de octubre del mismo año.


Relató que el 27 de febrero de 2015 presentó demanda de fuero sindical -acción de reintegro- contra el Departamento referido, trámite que se adelantó ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, autoridad que a través de audiencia pública celebrada el 28 de junio de 2016 declaró probada la excepción de «caducidad y prescripción del derecho» y, en consecuencia, denegó las pretensiones de la demanda.


Relata que el juzgado de conocimiento computó el término de prescripción a partir de la notificación del acto administrativo -8 de octubre de 2014-, cuando «lo era desde el 31 de diciembre de 2014, venciendo el plazo el día 28 de febrero de 2015 para presentar la acción».


Expone que interpuso recurso de apelación ante la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, colegiado que, no obstante lo anterior, en proveído «escritural» de 15 de julio de 2016, resolvió en «grado jurisdiccional de consulta» «sin consonancia con los argumentos expuestos en el recurso de apelación» y motivada en los «casos de supresión de entidades públicas, situación que NO es aplicable a NINGUN MOMENTO en [su] caso».


Cuestiona que la providencia del tribunal convocado constituye una desviación radical de las formas del proceso laboral, que implica una vulneración a sus derechos fundamentales. Adiciona que el 17 de diciembre de 2014 interpuso revocatoria directa contra el Decreto 0692 de 2 de octubre de 2014, por lo que se «colige que la acción de fuero sindical fue suspendida al tenor de lo dispuesto por el artículo 6o del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social».


Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se deje sin valor y efecto la sentencia de 15 de julio de 2016 proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, para que en su lugar, se ordene dictar una providencia que se circunscriba con el recurso de apelación que interpuso, y sea contabilizado el término de prescripción de la acción de fuero sindical desde el 31 de diciembre de 2014.”1


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia denegó las peticiones del accionante, por cuanto consideró que el objetivo del peticionario es censurar la decisión mediante la cual se confirmó la declaración de la excepción de prescripción dentro del proceso de fuero sindical. Ello, por cuanto la motivación de la sentencia no era acorde al recurso de apelación que se interpuso contra la decisión de primer grado, pues, se resolvió el grado jurisdiccional de consulta sobre un aspecto diferente al expuesto en la demanda inicial.


Sobre ello, se consideró que la carga de aportar la providencia que transgredió derechos fundamentales, no está dentro del plenario, y a pesar de habérsele requerido al peticionario, no aportó dicho pronunciamiento judicial.


Adicionalmente, sobre el permiso para despedir al accionante, con el fuero sindical, se aclaró que la Ley 1149 de 2007, introdujo la implementación de la oralidad en la jurisdicción laboral. Así, se tiene que el capítulo XVI del...

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