Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70073 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869393

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70073 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha06 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTL18108-2016
Número de expedienteT 70073
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL18108-2016

Radicación 70073

Acta Nº 46


Bogotá, D.C., seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la URBANIZACIÓN VILLA FERNANDA PROPIEDAD HORIZONTAL a través de su representante legal, contra la decisión proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.


  1. ANTECEDENTES


La URBANIZACIÓN VILLA FERNANDA PROPIEDAD HORIZONTAL instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la libre asociación y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el Tribunal accionado.

El juez primigenio sintetizó los hechos de la demanda de tutela así:


« (…) la Urbanización V.F. está constituida por «226 casas» construidas como «unidad abierta», y mediante «escrituras públicas del 6 de marzo de 1987» fue protocolizado el régimen de propiedad horizontal contemplado en la Ley 182 de 1948.


Asegura que en el año 1991, los propietarios de las citadas unidades residenciales comenzaron a reunirse con el propósito de obtener recursos para el cerramiento de la urbanización; luego en 1998, celebraron una junta en la que «24 propietarios» acordaron la adecuación del régimen de propiedad horizontal a los mandatos establecidos en la Ley 16 de 1985.


Sostiene que en febrero de 2000, se adelantó la primera asamblea general de copropietarios, la cual contó con la asistencia de 198 de los 226 dueños que conformaban el conjunto residencial, valga decir, el «88% del coeficiente total», en la que se discutieron reformas al reglamento de propiedad horizontal, así como la transición y aplicación de la Ley 16 de 1985. Posteriormente, en el año 2005 se llevó a cabo una asamblea extraordinaria con un quorum equivalente al 70% de los copropietarios para ajustar el régimen de propiedad horizontal a lo establecido en la Ley 675 de 2001.


De otro lado, asegura que M.M.G.G., Silvio López Londoño, D.C.A.P., Iván Darío Vega Medrano, H.M.A.G., Á.M.R., Martha María Tamayo Orozco y R.A., instauraron en su contra proceso judicial con el propósito de obtener la «nulidad absoluta» de las escrituras públicas mediante las cuales se protocolizó la conformación de la asamblea general de copropietarios y el cambio de los regímenes de propiedad horizontal, trámite en el que en sentencia de 17 de abril de 2015, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín desestimó tal pretensión


Señala que los demandantes apelaron dicha determinación, pero en fallo de 19 de mayo pasado el Tribunal accionado la confirmó, decisión que, en su sentir, desconoció las garantías invocadas, toda vez que i) se omitió valorar «de manera objetiva» que la parte demandante estuvo de acuerdo con el acto por el que se protocolizó la conformación...

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