Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70205 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869453

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70205 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 70205
Número de sentenciaSTL18073-2016
Fecha06 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL18073-2016

Radicación n.° 70205

Acta 46

Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por INVERSIONES ANVAT SAS contra la decisión de 20 de octubre de 2016, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que M.d.C.G.P. promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito de la misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «vivienda digna», que considera vulnerados por las autoridades judiciales acusadas en el trámite del proceso ejecutivo mixto instaurado en su contra, por cuanto se declaró infundado el incidente de nulidad constitucional que promovió, porque no se efectuó la reestructuración del crédito hipotecario, conforme a los parámetros jurisprudenciales y legales.

Refirió que el 13 de septiembre de 1993, M.d.C.G.P., suscribió el Pagaré No. 1-57051-0, se obligó a pagar una suma de dinero denominada en UPAC y constituyó garantía hipotecaria a favor de Granahorrar, acreedora.

Relato que el 28 de octubre de 1996, dicha entidad crediticia promovió demanda ejecutiva hipotecaria contra la deudora por mora en el pago de cuotas del crédito, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá.

Encontrándose la ejecución en curso, por intermedio de auto del 3 de febrero 2006, el mencionado despacho judicial aplicó lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 42 de la Ley 546 de 1999 y decretó la terminación del proceso ejecutivo hipotecario por haberse iniciado con anterioridad a la vigencia de la citada ley.

Narró que en el año 2007, el Banco BBVA Colombia, quien absorbió a la Corporación acreedora, instauró una nueva demanda ejecutiva contra la accionante con base en el reseñado título (numeral 1).

A través de proveído del 19 de diciembre de 2007, el Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago en la forma solicitada y por la vía del trámite de un ejecutivo mixto.

Que el 17 de marzo de 2009, se notificó personalmente la ejecutada de la acción y dentro del término otorgado contestó el libelo y propuso las excepciones de mérito denominadas «ilegitimidad en la persona del demandante para iniciar la demanda ejecutiva», «no exigibilidad del título» y «prescripción de la acción ejecutiva».

Surtido el trámite de rigor, el 22 de noviembre de 2010, el despacho de conocimiento desestimó los medios defensivos formulados y ordenó seguir adelante la ejecución en la forma solicitada en el mandamiento de pago.

C. que el 28 de junio de 2011, la Sala Civil del Tribunal de Bogotá desató la apelación interpuesta por la ejecutada y modificó la decisión de primer grado, únicamente, para reducir el valor adeudado a la suma de 658.490,1318 UVR. En lo demás, confirmó el fallo impugnado.

Rememoró que el 23 de noviembre de 2015, el apoderado de la demandada radicó ante el Juzgado 4º de Ejecución Civil del Circuito de esta ciudad escrito de solicitud de nulidad por no haberse realizado la reestructuración del crédito hipotecario; que por auto de 23 de marzo de 2016, se corrió traslado a los interesados de la nulidad propuesta.

Posteriormente, el 19 de abril de 2016, el Juzgado 4º de Ejecución Civil del Circuito declaró infundada la nulidad alegada.

Historió que, impugnada aquella determinación por la demandada, en proveído del 29 de junio de 2016, la Sala Civil del Tribunal de Bogotá resolvió confirmarla, tras aducir que la causa invocada no se encuentra enmarcada dentro de los eventos establecidos en el artículo 140 del C.P.C.

En criterio de la peticionaria del amparo las autoridades judiciales vulneraron sus derechos deprecados, porque se adelanta el proceso ejecutivo mixto promovido en su contra, pese a que al interior del mismo no se acreditó la reestructuración del crédito, requisito que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional vertida sobre la materia, es indispensable para la exigibilidad de los créditos hipotecarios para financiación de vivienda adquiridos antes de la vigencia de la Ley 546 de 1999.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 28 de julio de 2016, el A quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Al dar repuesta, el Juzgado 4º Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá se opuso «a la prosperidad del amparo, puesto que el proveído del 19 de abril de 2016, en el que se declaró infundada la petición de nulidad propuesta por el accionante dentro del expediente 10013103-001-2007-00606-00, no constituye vía de hecho, pues allí se le expusieron las razones jurídicas por las cuales no se configura el vicio de procedimiento contemplado en el numeral 4º del artículo 140 del CPC». (Folio 55, C.1)

En su oportunidad, el Juzgado 29 Civil del Circuito de esta ciudad informó que el proceso ejecutivo que cursó en ese despacho se encuentra archivado, por lo que se limitó a remitir copia del historial de actuaciones.

Dentro del término de traslado, la Sala Civil del Tribunal de Bogotá señaló que no había violado los derechos fundamentales de la accionante, por cuanto la decisión que adoptó en segundo grado está soportada en el material probatorio obrante en el proceso. Agregó, en todo caso, que la nulidad alegada no encaja dentro de los supuestos establecidos en la normatividad procesal.

A su turno, el Banco BBVA Colombia pidió ser desvinculado del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues el crédito a que hace alusión la tutela se enajenó a los Fondos de Capital Privado Alianza Konfigura, administrados por Covinoc S.A.

A fin de rendir informe, en escrito presentado el 25 de agosto de 2016, el representante legal de la sociedad Inversiones Anvat S.A.S solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado, por cuanto no se le notificó debidamente el auto admisorio de la tutela, pese a que le asiste un interés legítimo, por tratarse de la cesionaria del crédito dentro del proceso ejecutivo cuestionado.

Por auto adiado 7 de septiembre de 2016, conforme al inciso 3º del artículo 129 del Código General del Proceso, se corrió traslado de la solicitud de nulidad por tres (3) días a los demás sujetos procesales. (Folio 122)

En proveído del 5 de octubre de 2016, se declaró la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia del 10 de agosto pasado por no haberse notificado del auto admisorio a la empresa Inversiones Anvat S.A.S. Por lo anterior, conforme al artículo 326 del Código General del Proceso, se tuvo por notificada a la empresa interviniente por conducta concluyente; subsanada dicha irregularidad, ingresaron las diligencias al Despacho para emitir fallo de primer grado.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 20 de octubre de 2016, decidió:

«PRIMERO: ORDENAR a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que dentro de las 48 horas siguientes al recibo del respectivo expediente, deje sin valor ni efecto la sentencia de segunda instancia adiada 28 de junio de 2011, así como las actuaciones que de ésta se desprendan, con el propósito de que examine la temática relacionada con la exigencia de reestructurar el crédito cobrado en un juicio, como requisito para adelantar la ejecución, teniendo en cuenta las precedentes reflexiones (…)»

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, Inversiones Anvat SAS la impugnó, y solicitó se revoque la sentencia de tutela en mención.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ha sido invariable la posición de la jurisprudencia de esta Corporación al señalar que los principios esenciales que orientan la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR