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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70159 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha06 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTL18044-2016
Número de expedienteT 70159
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL18044-2016

Radicación n.° 70159

Acta 46


Bogotá, D.C., seis (6) diciembre de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por PAULA GAVIRIA BETANCUR, contra la decisión de 20 de octubre de 2016, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que la accionante promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Civil Del Circuito de los Patios, trámite al que fueron vinculados todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes dentro de los procesos objeto de la queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso y al patrimonio, que estima vulnerados por las autoridades judiciales accionadas en virtud de las sanciones que le fueron impuestas por desacato dentro de las acciones de tutela Nos. 2014-00261, 2014-00282 y 2015-00078.


Refirió que V.M.C.O. promovió acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la cual conoció el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios bajo el radicado No. 2014-00261.


En el aludido trámite, mediante fallo del 4 de diciembre de 2014, el despacho accionado concedió el amparo al accionante y ordenó a la Unidad accionada «cancelar a cada uno de los miembros del hogar desplazado y el núcleo familiar del accionante V.M.C.O. (…) las indemnizaciones del Decreto 1290 del 28 de abril de 2008, modificado por la Ley 1448 y el Decreto 4800de 2011, por el valor de (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento del pago». (Folio 28)


N. que, después de lo anterior, el señor C.O. solicitó dar inicio al incidente de desacato, tras manifestar el incumplimiento del mencionado fallo.


Relató que el 3 de agosto de 2015, el Juzgado de conocimiento declaró que la Dra. P.G.B., en su condición de Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, había incurrido en desacato y, por ende, le impuso una sanción de multa cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes y de arresto por tres (3) días.

Una vez se surtió el grado jurisdiccional de consulta de dicha sanción, la Sala Civil Familia del Tribunal de Cúcuta la confirmó, tras evidenciar que no se había dado cumplimiento a la orden.


Adujo que mediante escritos radicados el 7 y 14 de septiembre y 26 de noviembre de 2015, y 27 de junio de 2016, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, informó al Juzgado accionado que el pago de la indemnización administrativa al incidentante se realizaría en el mes de septiembre de 2016 con el turno No. GAC-160930.057. Lo anterior, con la finalidad de atender la petición que el interesado elevó a esa entidad y dar cumplimiento al fallo de tutela. Por consiguiente, pidió dejar sin efectos la sanción.


Que por auto de 11 de febrero de 2016, el despacho accionado señaló que no era posible inaplicar la sanción, porque dentro del trámite incidental no se demostró el cumplimiento del fallo de tutela. Aunado a ello, advirtió que a la fecha de la decisión tampoco se había acreditado el acatamiento de la orden.


C. que el 26 de septiembre de 2016, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas le comunicó a V.M.C.V. que podía acercarse a la oficina del Banco Agrario del Departamento de Norte de Santander para reclamar el giro correspondiente al pago de la indemnización administrativa a la cual tenía derecho.


De otro lado, la señora M.H.V.B. promovió acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la cual también conoció el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios bajo el radicado No. 2014-00282.


Reseñó que el 19 de diciembre de 2014, se otorgó el amparo a la accionante y se ordenó a la accionada «cancelar a M.H.V.B. las indemnizaciones del Decreto 1290 del 28 de abril de 2008, modificado por la Ley 1448 y el Decreto 4800 de 2011, por el valor de (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento del pago».


Luego, la señora V.B. solicitó dar inicio al incidente de...

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