Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45494 de 6 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL18163-2016 |
Número de expediente | T 45494 |
Fecha | 06 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL18163-2016
Radicación n.° 45494
Acta 46
Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por JAIRO MARÍN TORO contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
El accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por el Tribunal accionado, dentro del proceso ordinario laboral número 11001310500420150080500:
Como sustento fáctico de sus pretensiones, indicó que contrajo matrimonio con T.R. de M., el 13 de diciembre de 1975; que, durante su vida conyugal, la señora T.R. dependió siempre económicamente de él; que solicitó ante el Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento de la pensión de vejez, petición que le fue respondida en forma favorable mediante resolución número 018064 del 30 de abril de 2007, en la que la entidad mencionada le reconoció la prestación económica a partir del 8 de febrero de 2007, en cuantía inicial de $1.530.595.
Afirmó que el Instituto de Seguros Sociales, pese a que le reconoció la pensión referida, omitió hacer lo propio con los incrementos del catorce por ciento (14%) por cónyuge a cargo; que, dada dicha omisión, presentó una reclamación ante la entidad, el 6 de octubre de 2010, dirigida a que le fueran reconocidos los aludidos incrementos; que, en forma posterior, reiteró la petición ante la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, oportunidad esta última en la que agotó la reclamación administrativa prevista en el artículo 6º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Manifestó que, como no le fueron reconocidos los incrementos pensionales por cónyuge a cargo, por la vía administrativa, presentó con el mismo propósito una demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones; que la demanda fue asignada por reparto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el número de radicado 11001310500420150080500; que el juzgado de conocimiento profirió sentencia de primera instancia el 5 de julio de 2016, en la que condenó a la demandada a pagarle los incrementos pensionales, a partir del 6 de octubre de 2007; que Colpensiones instauró...
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