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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70211 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha06 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTL18113-2016
Número de expedienteT 70211
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente

STL18113-2016

Radicación n.° 70211

Acta 46

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 26 de octubre de 2016 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela formulada por EDUAR ORLANDO ROJAS YAIMA contra la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE BOGOTÁ y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

I. ANTECEDENTES

El señor E.O.R.Y. presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, trabajo, vida digna y presunción de inocencia.

Refirió que se desempeñaba como mayor del Ejército Nacional; que por hechos relacionados con tráfico de armas, municiones, explosivos y material de intendencia, se adelantó investigación penal en su contra y en la del sargento retirado É.A.L., el sargento segundo F.F.D. de la Cruz, el sargento viceprimero J.G.S.S. y el señor A.M.P..

Expuso que su captura fue legalizada por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá; que le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva; que, luego de las etapas correspondientes, mediante sentencia proferida el 30 de septiembre de 2014, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bogotá lo absolvió del delito de «fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas», lo condenó por el punible de «concierto para delinquir» a 48 meses de prisión y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena; que el señor A.M.P. fue condenado por los dos delitos antes mencionados y el sargento J.G.S.S. absuelto de todos los cargos.

Señaló que la anterior decisión, tras ser apelada por la Fiscalía y por su defensor, fue modificada parcialmente por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, corporación que, mediante fallo del 16 de marzo de 2015, lo condenó por el delito de «fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas», le impuso una pena de 78 meses de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena; que la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 30 de septiembre de 2015, inadmitió la demanda de casación interpuesta.

Manifestó que las decisiones proferidas por las autoridades accionadas lesionaron sus derechos fundamentales, porque no accedieron a la petición presentada por sus abogados, relativa a que se escuchara la totalidad de las interceptaciones, con el fin de verificar el contexto en el que fueron realizadas las conversaciones; que éstas fueron malinterpretadas; que la Fiscalía se negó a entregar las órdenes de policía que sustentaron tales interceptaciones y tampoco aportó las diligencias de su legalización; que, así mismo, dicha autoridad se había negado a entregar los elementos que debían ser descubiertos, actuación que solo fue concertada tres días antes de la audiencia preparatoria.

Adujo que el único vestigio de su responsabilidad fue la conversación que sostuvo con su subalterno, F.F.D. de la Cruz, en la que le solicitaba dinero; que, sin embargo, ésta no fue producto de su conocimiento sobre las actividades ilícitas que aquel estaba realizando, sino por razón de un préstamo; que si se hubieran analizado la totalidad de las llamadas, se habría establecido que él también había sido engañado por el sargento Durango de la Cruz.

Sostuvo que el juez de primera instancia lo había absuelto del delito de «fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas» por duda razonable y que, sin que se removiera esa duda, fue revocada la decisión de primera instancia; que su condena fue fundamentada en presunciones y le ha causado un perjuicio irremediable al privarlo de la libertad.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se dispusiera la anulación del juicio penal y se ordenara la revisión del proceso, especialmente en lo que tiene que ver con el análisis de la totalidad de las pruebas e interceptaciones que, en su criterio, le resultan favorables.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 19 de octubre de 2016, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó su notificación a la autoridad accionada, así como a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la solicitud de amparo, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa.

La S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá sostuvo que la decisión que adoptó fue soportada en parámetros legales y jurisprudenciales y, por tanto, estaba desprovista de arbitrariedad.

La S. de Casación Penal de esta Corporación expuso que la solicitud de amparo no satisfacía los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, el primero, porque fue presentada más de un año después de que la decisión de segunda instancia cobrara ejecutoria y el segundo, debido a que, en sede de casación, no fue atacado el análisis probatorio realizado en el juicio.

El Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá afirmó que el proceso se adelantó con pleno respeto de los derechos y garantías fundamentales, en el marco constitucional y legal.

Mediante providencia del 26 de octubre de 2016, la S. de Casación Civil negó el amparo solicitado. Consideró que en este caso la acción de tutela no era procedente al verificarse que, entre la fecha en que fue adoptada la última decisión cuestionada y la fecha en que fue instaurado el amparo, había transcurrido más de un año, lapso que superaba el término jurisprudencialmente fijado como razonable para acudir a este mecanismo. Adicionalmente, estimó que el actor no había hecho un uso adecuado del recurso extraordinario de casación, deficiencia ésta que impedía la intervención del juez de tutela.

III. IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la decisión de primera instancia, por medio de escrito visible a folio 169 del...

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