Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45486 de 6 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL18174-2016 |
Número de expediente | T 45486 |
Fecha | 06 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL18174-2016
Radicación n.° 45486
Acta 46
Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por LILIANA MAURICIA MAYORGA MURGAS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y SEIS LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, trámite al cual se vinculó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, a BAVARIA S.A. y a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral génesis de la presente acción.
- ANTECEDENTES
LILIANA MAURICIA MAYORGA MURGAS instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y VIDA DIGNA, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Refiere que presentó demanda ordinaria laboral contra la sociedad Bavaria S.A., con miras a obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su compañero permanente J.V.A.V., hecho que acaeció el 26 de febrero de 2013, y quien disfrutaba pensión de jubilación extralegal reconocida por esa entidad y compartida con la de vejez a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones
Aduce que el trámite se adelantó ante el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en sentencia de 30 de junio de 2015 denegó las pretensiones de la demanda; decisión que al no ser apelada se remitió en el grado jurisdiccional de consulta ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, colegiado que en proveído de 14 de julio de 2016 confirmó la de primer grado, al considerar que la demandante no acreditó la convivencia con el causante.
Cuestiona que el tribunal al momento de decidir sobre la prestación económica vulneró sus derechos fundamentales por cuanto no tuvo en cuenta el material probatorio, esto es, la declaración juramentada de su compañero permanente y la Resolución no. GNR 227223 de 4 de septiembre de 2013, por medio de la cual Colpensiones le reconoció la pensión de sobrevivientes, toda vez que «demostró legal y efectivamente la convivencia durante los últimos 5 años».
Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se revoque el fallo proferido el 14 de junio de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba