Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89285 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869593

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89285 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP17901-2016
Número de expedienteT 89285
Fecha06 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP17901-2016 R.icación No.: 89285 Acta No. 399





Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela propuesta por J.J.E.C., a través de apoderado, contra la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, los JUZGADOS TERCERO Y SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, la UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, las FISCALÍAS 14 Y 26 DELEGADAS ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR y CODAZZI, respectivamente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales1.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, a través de apoderado, señaló que el 27 de abril de 2016, una Magistrada con función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla le concedió la «libertad inmediata» tras sustituirle la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario por una no privativa de la libertad, sin que a la fecha de interposición de la solicitud de amparo se hubiese dado cumplimiento a dicha orden.


Adujo que las autoridades demandadas se han declarado en «franca rebeldía» contra la mencionada decisión, pues el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de la misma ciudad no ha suspendido la ejecución de la pena impuesta en los procesos 2010-00213 y 2002-00063, conocidos por la justicia ordinaria.

Además, las Fiscalías demandadas no han cancelado las órdenes de captura emitidas en los radicados 746, 1654, y 192269, ni han suspendido las investigaciones seguidas en su contra, por lo que considera que se encuentra ilegalmente privado de la libertad.


En ese contexto, pidió el amparo de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la libertad y en consecuencia, que se ordene a las accionadas que realicen las actividades correspondientes para hacer efectiva su libertad y cumplan lo ordenado por la Magistrada de Control de Garantías.


Adicionalmente, que se ordene al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y al Establecimiento Carcelario «La Modelo» de Barranquilla que dentro de las 12 horas siguientes a que se allegue la orden de libertad, realicen los trámites pertinentes para su cumplimiento y al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de la misma ciudad, que se abstenga de ordenar el pago de cauciones para acceder al mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.



TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS




1. La Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario informó que los procesos 746 y 1654, fueron conocidos por las Fiscalías 13 y 26 Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá, autoridades a las que trasladó la solicitud de amparo2.


2. La Fiscalía 13 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario refirió que conoció el proceso radicado 746, adelantado en contra del accionante, por hechos ocurridos el 28 de enero de 2000, en el que no se emitió orden de captura, debido a que ESQUIVEL CUADRADO se encontraba privado de la libertad por otra actuación y las diligencias fueron remitidas al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar que el 17 de mayo de 2011, le impuso 38 años y 3 meses de prisión, por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, de manera que no ha vulnerado derecho alguno al actor3.


3. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla señaló que actualmente no vigila ninguna pena al accionante, pues los procesos 2002-0063 y 2010-00213 fueron remitidos al Juzgado Sexto de dicha categoría el 19 de marzo de 20154, al igual que los radicados 2001-00024, 2011-00044, 2011-00079, 2012-0004, 2007-00048 y 2015-00005, sin que hubiera participado en la presunta afectación de los derechos del accionante.


4. La Fiscalía 26 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario refirió que adelantó el proceso 1654, por hechos ocurridos el 12 de mayo de 2000 en Becerril (Cesar), actuación en la que se impuso al actor medida de aseguramiento sin beneficio de libertad provisional. El 4 de abril de 2006 calificó el mérito del sumario y remitió las diligencias al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar – radicado 2007-00061, sin que en dicha dependencia hubiesen quedado copias del expediente.


Además, no tiene a cargo ninguna investigación en contra del accionante y por ello no tiene competencia para decretar la suspensión de la investigación5.


5. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar informó que los procesos adelantados contra ESQUIVEL CUADRADO fueron remitidos a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el 2002-00063 fue enviado a los Juzgados de dicha categoría de Bogotá6.


6. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla indicó que dicho despacho fue creado el 18 de diciembre de 2015, a efecto de que las actuaciones que tenía a cargo el Juzgado de descongestión de esa categoría fueran repartidas en los Juzgados...

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