Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45468 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869609

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45468 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL17825-2016
Fecha06 Diciembre 2016
Número de expedienteT 45468
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL17825-2016

Radicación n.° 45468

Acta 46

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió R.L.V.V. contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA.

I. ANTECEDENTES

El accionante presentó queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que ésta le está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión del juicio ordinario laboral que en su contra instauró el señor E.M.V.L..

Como sustento de sus pretensiones manifiesta que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito de Cereté, con el cual la parte demandante pretendía el reconocimiento y pago de las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de servicios, indemnización por despido sin justa causa, y los aportes en mora a la seguridad social en pensiones en Colpensiones, sumas que adujo se aproximan a los $70.440.712.

Expone que dentro de la oportunidad legal propuso las excepciones de «cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones, pago, prescripción, buena fe», sin embargo que con sentencia del 12 de junio de 2015 el juzgado de conocimiento accede a las pretensiones de la demanda, además de declarar probada la excepción de prescripción, determinación que apelada fue confirmada por el cuestionado Tribunal Superior de Montería con proveído del 9 de septiembre de 2016.

Refiere que interpuso recurso extraordinario de casación, no obstante ello, con auto del 19 de octubre del presente año, la autoridad judicial cuestionada en segundo grado, negó su concesión al considerar que «el interés jurídico económico del demandado recurrente es posible cuantificarlo en la suma aproximada de $17.397.926,19 correspondiente a la condena por concepto de cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, primas, cotizaciones dejadas de cancelar y costas. Sirviendo estas para establecer el interés jurídico del recurrente, no alcanza el tope mínimo previsto en la ley».

Explica que contrario a lo afirmado por el juez colegiado, era procedente el recurso extraordinario de casación, dado que el cálculo actuarial aportado como fundamento del recurso arrojaba una cuantía de $422.184.699, y que la negativa de la autoridad cuestionada se soportó solo el monto de la condena impuesta por el aquo; por demás cuestiona que el tribunal no valoró los medios de prueba aportados al libelo puesto que incurrió en una infracción directa de la ley al considerar que el demandante en su calidad de trabajador fue despedido sin justa causa, cuando en audiencia el mismo manifestó que «el contrato terminó por renuncia del mismo».

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se declare que el auto del 19 de octubre de 2016 proferido por el Truibunal Superior del Distrito Judicial de Montería incurrió en la vulneración al debido proceso consagrado en la Constitución Política, así mismo se «decrete» la revisión de la sentencia del 9 de septiembre del presente año para que en su lugar se le reestablezcan sus derechos y finalmente se declare que la sentencia del 2 de junio de 2015 violó de igual forma la Carta Magna.

Mediante auto de 24 de noviembre de 2016, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso que dio lugar a la presente acción constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término dentro otorgado, las autoridades cuestionadas guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales....

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