Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45482 de 6 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL18056-2016 |
Fecha | 06 Diciembre 2016 |
Número de expediente | T 45482 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL18056-2016
Radicación n.° 45482
Acta 46
Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Se resuelve la acción de tutela instaurada por FABIO GRANADOS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO PRIMERO ADJUNTO AL JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, la cual se hizo extensiva a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el accionante contra Industrial Hullera S. A. en Liquidación Obligatoria, Cementos Argos, Coltejer y Textiles Fabricato Tejicondor S. A.
- ANTECEDENTES
El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:
Que promovió demanda ordinaria laboral contra Industrial Hullera S. A. en Liquidación Obligatoria y su matriz conformada por Cementos Argos, Coltejer y Textiles Fabricato Tejicondor S. A., con el fin de que se condenara a las demandadas, de manera solidaria, a reconocer y pagar las prestaciones sociales adeudadas, la sanción moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la pensión especial de jubilación; que el Juzgado Primero Adjunto al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, por sentencia del 13 de agosto de 2010, desestimó sus pretensiones, que al ser consultada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, la confirmó en providencia del 30 de septiembre de 2011.
Se queja de que tanto el Juzgado como el Tribunal accionado desconocieron las normas relativas al proceso de liquidación obligatoria de una empresa y sus efectos frente a los contratos de trabajo vigentes al momento de la apertura del trámite; que «correspondía a la jurisdicción laboral realizar la declaratoria de responsabilidad subsidiaria de las matrices, conforme a lo previsto por el artículo 2 del C.P.T. y de la S.S., ya que se trataba de resolver un conflicto jurídico, repito, que se origina directa o indirectamente de un contrato de trabajo, y no el simple establecimiento de la responsabilidad subsidiaria de las sociedades codemandadas de cara una obligación mercantil, sino de su responsabilidad, bajo el esquema de una unidad empresarial, al ejercer su papel de compañías matrices frente a la empresa empleadora».
Que actualmente se encuentra en estado de debilidad manifiesta por la no cancelación de los salarios y prestaciones sociales que le adeudan las empresas...
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