Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45512 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869649

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45512 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL18054-2016
Fecha06 Diciembre 2016
Número de expedienteT 45512
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL18054-2016

Radicación n.° 45512

Acta 46


Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por la apoderada de la CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LIMITADA, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, extensiva a las partes dentro del proceso ordinario laboral radicado n.º 2015-00047 adelantado por Verónica Zamora Chila contra la accionante y la Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios y Suministros en Liquidación (SERVISUCOOP CTA).


  1. ANTECEDENTES


La accionante pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

Relata que ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, V.Z.C. promovió demanda ordinaria laboral en su contra y de la Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios y Suministros en Liquidación (SERVISUCOOP CTA), con el objeto de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, y en consecuencia, se condenara a las demandadas a reconocer y pagar las prestaciones sociales y las indemnizaciones moratorias de que tratan los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990; que por sentencia del 19 de abril de 2016, el Juzgado declaró la existencia de un contrato de trabajo entre la demandante y la Clínica Santa Sofía del Pacífico, vigente entre el 1 de octubre de 2010 y el 31 de marzo de 2013, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción y condenó a las demandadas a pagar de manera solidaria las cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones compensadas, la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo a razón de $23.333 diarios a partir del 1 de abril de 2013 y hasta por 24 meses, y a partir del mes 25 los intereses de mora y la sanción prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 en cuantía de $18.083.075.


Que ambas partes interpusieron recurso de apelación, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga por sentencia del 11 de octubre de 2016, confirmó la de primera instancia.


Que ante la omisión del Tribunal de pronunciarse sobre uno de los argumentos de la apelación, esto es, el relacionado con la prescripción parcial de la indemnización contenida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, pidió la aclaración y/o adición de la sentencia, que fue negada por auto del 11 de noviembre de 2016, por lo que, a su juicio, el Tribunal desconoció el principio de consonancia al no decidir sobre todos los aspectos que fueron objeto de impugnación.


Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la sentencia proferida el 11 de octubre de 2016, por el Tribunal Superior de Buga, y se le ordene «emitir pronunciamiento de fondo a lo expresamente apelado, dando cumplimiento a la norma procesal contenida en el Art. 66 del C.P.L».


Por auto del 28 de noviembre de 2016, esta corporación asumió el conocimiento, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El Tribunal Superior de Buga manifestó que la providencia proferida en esa instancia se encuentra debidamente motivada «dentro de los lineamientos procedimentales establecidos y atendiendo el precedente...

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