Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49064 de 6 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Número de expediente | 49064 |
Número de sentencia | SL17786-2016 |
Fecha | 06 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
SL17786-2016
Radicación n° 49064
Acta 46
Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 18 de agosto de 2010, en el proceso seguido en su contra por INÉS AGUILAR BOTERO el cual también se digirió contra SOLUCIONES INMEDIATAS S. A. y FANALCA S. A.
- ANTECEDENTES
La parte actora demandó a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A. para que se condenara al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, junto con las mesadas pensionales no canceladas, intereses legales y moratorios con la correspondiente corrección monetaria o ajustes de valor, demás derechos ultra y extra petita, costas y agencias en derecho.
Expuso que J.A.T.A. laboró al servicio de Fanalca S. A. por intermedio de Soluciones Inmediatas S. A., desde el 14 de septiembre hasta el 30 de diciembre de 2004 y del 5 de enero de 2005 al 1 de abril de 2006, fecha en que falleció a causa de cáncer; que como el causante estaba afiliado al fondo demandado, el 21 de abril siguiente solicitó la pensión de sobrevivientes a dicha entidad como única beneficiaria, la cual se le negó mediante oficio de 30 de noviembre de 2006, luego de aducir que no cumplía con el requisito de «dependencia económica total y absoluta establecido por la ley».
Explicó que como madre del occiso y cabeza de hogar, pues tiene dos hijos más, contaba con el apoyo económico que el fallecido le brindaba, pues era soltero y no tenía descendencia, que desde que aquel dejó de laborar por la enfermedad terminal que padecía, buscó la forma de sobrevivir; que vive de arriendo y trabaja para sostener su familia.
Fanalca S. A. contestó la acción y manifestó oponerse a las pretensiones por no estar obligado legalmente a satisfacerlas; adujo como cierto que el causante era trabajador en misión y por ello su real empleador es S.I.S.A. y señaló no constarle los restantes; propuso como excepciones de mérito: inexistencia de las obligaciones demandadas, falta de legitimación por pasiva, falta de competencia, inepta demanda, cobro de lo no debido, e indebida presentación (folios 112 a 116).
Protección S. A. también se opuso a las pretensiones, aceptó como hechos ciertos; la fecha del deceso, la solicitud pensional y la respuesta otorgada, precisó no constarle los restantes. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago, compensación y prescripción (folios 129 a 135).
Soluciones I.S.A., igualmente manifestó oponerse a lo pretendido, aceptó los vínculos laborales que sostuvo con el de cujus, su fallecimiento y su condición de soltero sin hijos, a los demás hechos dijo que no le constaban y presentó como medios exceptivos: inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de legitimación en la causa por pasiva, buena fe de la sociedad demandada, pago total de las obligaciones laborales en especial de los salarios y prestaciones sociales, falta de causa, pago, prescripción e innominada.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, por fallo de 8 de octubre de 2009, absolvió a las demandadas Soluciones Inmediatas S. A. y Fenalca S. A. de las pretensiones impetradas en su contra, y luego de declarar no probadas las excepciones propuestas por Protección S. A., la condenó a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la demandante como madre del causante, desde el 1 de abril de 2006, en cuantía no inferior al salario mínimo legal, con todos sus incrementos y mesadas adicionales, junto con los intereses moratorios sobre el retroactivo pensional a partir del 22 de junio de 2006 y hasta cuando se haga efectivo su pago, así como a las costas (folios 228 a 235).
Tras la apelación propuesta por la entidad condenada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 18 de agosto de 2010, confirmó la decisión de primer grado y condenó en costas a la recurrente...
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