Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45534 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869821

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45534 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL17844-2016
Fecha06 Diciembre 2016
Número de expedienteT 45534
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL17844-2016

Radicación n.° 45534

Acta 46


Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela que promovió la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, por conducto del subdirector jurídico pensional, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La promotora del amparo, acudió al juez de tutela con el propósito de que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia “en conexidad con el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional”, que considera transgredidos por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso ordinario laboral, adelantado por Alba de J.G.V., contra Telecom.


En lo que interesa a la acción, en síntesis refirió que la prenombrada nació el 4 de julio de 1952, que prestó sus servicios a la extinta Telecom, desde el 1 de marzo de 1971 hasta el 2 de agosto de 1994; que solicitó a su empleador el reconocimiento y pago de pensión de jubilación, lo cual le fue negado; que inconforme con tal decisión, acudió a la justicia ordinaria; que el juzgado que conoció del asunto fue el Sexto Laboral del Circuito de Medellín, quien mediante sentencia del 25 de noviembre de 1993, condenó a la demandada «al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, a las cesantías que se causaren desde la fecha de su vinculación a la fecha en que se reconozca dicha pensión, en los términos a que se contrae el Decreto 2201 de 1987; y a la prima de retiro equivalente a 140 días de sueldo; a 5 días de sueldo y 10 de descanso a título de prima de antigüedad»; que esa decisión fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior de Medellín – Sala Laboral el 15 de febrero de 1994.


Indicó, que en cumplimiento de lo ordenado, la extinta CAPRECOM con cargo a Telecom, reconoció la pensión a la señora Alba de J.G.V., en la suma de $186.864,92, mediante Resolución Nº 2821 del 13 de diciembre de 1994, la cual fue reajustada con la Nº 279 del 2 de febrero de 1995, por retiro definitivo del servicio; y que por acto administrativo Nº 0851del 20 de abril de ese mismo año, su prestación fue reliquidada por...

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