Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89464 de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869977

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89464 de 7 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP17858-2016
Fecha07 Diciembre 2016
Número de expedienteT 89464
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP17858-2016

Radicación 89464

(Aprobado Acta No. 400)

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:

Decidir la acción de tutela instaurada por G.A.R.G. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento la misma ciudad. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos en la actuación surtida contra el demandante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 10 de diciembre de 2008 el Juzgado 5º Penal del Circuito de Santa Marta con Función de Conocimiento condenó a G.A.R.G. a la sanción principal de 76 meses de prisión y multa de 50 smlmv por el delito de peculado por apropiación y prevaricato por acción. Contra la anterior determinación la parte actora interpuso el recurso de apelación y el 6 de diciembre de 2010 la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta la confirmó.

En auto del 11 de febrero de 2015 el Juzgado accionado negó la solicitud de corrección de la sentencia presentada por el actor.

G.A.R.G. consideró vulnerados sus derechos al debido proceso y libertad, en su criterio las decisiones judiciales proferidas por parte de las autoridades accionadas incurrieron en error aritmético, «lo cual le agravó su sentencia en dos años de exceso de la pena accesoria». Por ende, requirió que se modifique la sentencia condenatoria.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Con auto del 30 de noviembre anterior, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades accionadas, así como a las partes e intervinientes reconocidos en el proceso mencionado.

El Tribunal y el Juzgado accionado relataron lo ocurrido en la actuación procesal, defendieron su legalidad y la de las decisiones adoptadas, de las cuales remitieron copia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este juez colegiado de tutela por cuanto la acción involucra al Tribunal Superior de Santa Marta.

En primer lugar, la censura se produce un año y nueve meses después de la expedición del último auto controvertido, lapso excesivo y desproporcionado para el caso concreto.

El principio de inmediatez, que constituye requisito de procedencia de la acción de tutela, exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales, la interponga en un término razonable. De lo contrario, no se explicaría la necesidad de acudir a este mecanismo de protección urgente. (Sentencia SU – 961 de 1999, reiterada entre otras, en la sentencia T – 309 de 2013).

Aún si se pasara por alto el incumplimiento de tal presupuesto, encuentra la Sala que aunque el demandante promovió el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, no planteó la inconformidad que hoy alega a través de la vía constitucional.

Así las cosas, en caso de haber obtenido decisión desfavorable, el actor pudo controvertir el fallo de segunda instancia a través del recurso extraordinario de casación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR