Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89568 de 7 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | T 89568 |
Número de sentencia | STP17870-2016 |
Fecha | 07 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
J.L.B.C.
Magistrado ponente
STP17870-2016
Radicación 89568
(Aprobado Acta No. 400)
Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por E.M.R.M. contra el fallo de tutela proferido el 24 de noviembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 42 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, la Fiscalía 97 Local ambos de esta ciudad, y el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB La Picota”.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
De la actuación se establece que el 29 de junio de 2007 el Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a E.M.R.M. a la pena principal de 218 meses de prisión, como autor del delito de fabricación, tráfico, o porte ilegal de armas o municiones y homicidio agravado. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.
El 24 de agosto de 2016 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió la solicitud de prisión domiciliaria elevada por el accionante, tras considerar que cumplía las exigencias de ley contenidas en el artículo 38 del Código Penal. No obstante, en auto del 3 de noviembre siguiente revocó el sustituto mencionado y lo confirmó en sede de reposición.
El apoderado del interesado interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual se encuentra pendiente de ser desatado.
En criterio del demandante el despacho accionado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, resocialización, familia y dignidad. En su criterio, incurrió en defecto fáctico y abuso de autoridad por cuanto le suspendió el permiso de trabajo y le revocó la domiciliaria. Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y, consecuente con ello, que se conceda la prisión domiciliaria.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 9 de noviembre de 2016, la corporación judicial de primera instancia admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.
El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá defendió la legalidad de su decisión y explicó las razones en las que se fundamentó. A la par, indicó que se encuentra pendiente la alzada propuesta contra la decisión cuestionada y, por tanto, pidió que se niegue la protección reclamada.
Tras verificar el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, el Tribunal de Bogotá negó el amparo.
E.M.R.M. apeló el fallo. En esencia reiteró lo expuesto en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia...
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