Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45642 de 13 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870309

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45642 de 13 de Diciembre de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha13 Diciembre 2016
Número de sentenciaATL8758-2016
Número de expedienteT 45642
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

ATL8758-2016

Consulta a Incidente de Desacato radicación n.° 45642

Acta extraordinaria n.°121

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 29 de noviembre de 2016, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, en el incidente de desacato promovido por F.N.C.H., mediante la cual se dispuso sancionar por desacato al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, B. General G.L.G., consistente en arresto de tres días y multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y a C.I.M.O. en su condición de «Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional» con arresto de un día y multa de un salario mínimo. (fols. 16 a 17)

ANTECEDENTES

De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que el señor F.N.C.H., presentó acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional –Ejército Nacional – Dirección de Sanidad Militar Batallón BAEEV 4, la cual le fue concedida mediante fallo del 28 de abril de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, quien dispuso «ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, en caso de no haberlo hecho, adelante las gestiones necesarias para obtener la valoración definitiva por parte de la Junta Médico Laboral del señor F.N.C.H.. (fol. 8)

Por considerar la parte accionante que la referida entidad no había acatado la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. (fols. 2 a 3)

Mediante autos del 16 y 21 de noviembre de 2016, y previo a dar trámite al incidente desacato, la Sala cognoscente del trámite tutela, ordenó oficiar a la autoridad responsable para que dentro del término de 48 hora informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela; término que venció en silencio por parte de la accionada.

Conforme a lo anterior, mediante auto del 24 de noviembre de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, resolvió dar apertura al incidente de desacato y notificar del proveído al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G. por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 28 de abril de 2016. (fol. 13)

En el término legal, y a pesar de haberse enterado en debida forma de la anterior decisión, los accionados no hicieron pronunciamiento, en virtud de lo cual mediante proveído de fecha 29 de noviembre de 2016 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, resolvió sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional Militar, B. General G.L.G., con arresto de tres días y multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y a C.I.M.O. en su condición de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional con arresto de un día y multa de un salario mínimo.

Como sustento, consideró el Tribunal Superior que «En la foliatura brilla por su ausencia prueba alguna que permita determinar que la entidad accionada ha desplegado las gestiones para dar cumplimiento a la orden judicial tendiente a obtener la valoración definitiva por parte de la Junta Médico Laboral del señor F.N.C.H., manteniéndose el desacato hasta la fecha […]». (fols. 16 a 17)

CONSIDERACIONES

El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del...

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