Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89176 de 13 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870353

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89176 de 13 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 89176
Número de sentenciaSTP18126-2016
Fecha13 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP18126-2016

Radicación No 89.176

(Aprobado Acta No.401)



Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la S. la impugnación interpuesta por LUIS ALEJANDRO FARFÁN MENDIÑAGA, a través de apoderado, contra el fallo proferido el 28 de septiembre de 2016, por la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que se vinculó al Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de la misma ciudad.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


El accionante promovió el mecanismo de amparo que resuelve la S., con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a la asociación sindical y al acceso a la administración de justicia, los cuales, en su criterio, le fueron vulnerados por el tribunal accionado, durante el trámite del proceso especial de fuero sindical número 11001310503420160002501, en el que obró como demandante.


Expresó, como fundamento fáctico de su solicitud, que suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con la Alianza Colombo Francesa, el 7 de junio de 1994, en virtud del cual comenzó a prestar sus servicios a dicha entidad, como profesor de francés; que su contrato de prestación de servicios finalizó el 1º de febrero de 2000, fecha en la que fue vinculado en el mismo cargo, pero mediante un contrato de trabajo a término fijo que le fue prorrogado periódicamente; que el 14 de abril de 2013, él y otros de sus compañeros fundaron el Sindicato de la Alianza Colombo Francesa, de cuya existencia se notificó a su empleadora, mediante comunicación de fecha 15 de abril de 2013; que, el 19 de abril de 2015, en asamblea general ordinaria de la organización sindical, fue elegido primer suplente del presidente del sindicato; que dicha designación también le fue comunicada a su empleadora, el 4 de mayo de 2015; que el 9 de diciembre de 2015, sufrió un accidente en su motocicleta, que le ocasionó “múltiples traumas contundentes en brazo izquierdo (…) y fractura de la epífisis inferior de radio que requirió manejo quirúrgico”; que el 17 de diciembre de 2015 fue intervenido quirúrgicamente y le otorgaron 30 días de incapacidad; que, vencido dicho término, el especialista le prescribió 20 días más de incapacidad; que, culminada esta nueva incapacidad, su empleadora le terminó el contrato de trabajo, el 29 de enero de 2016, sin permiso del juez laboral, para lo cual adujo que había finalizado el plazo fijo pactado.


Indicó que, ante la circunstancia anterior, promovió contra la Alianza Colombo Francesa una demanda especial de fuero sindical, dirigida a obtener su reintegro al cargo que desempeñaba para la fecha del despido, o a otro de igual o superior categoría y remuneración, así como el pago de salarios y prestaciones sociales causados entre la fecha del despido y la del eventual reintegro; que la demanda fue asignada por reparto al Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el número de radicado 11001310503420160002501; que dicho despacho judicial, mediante sentencia de fecha 22 de julio de 2016, condenó a la demandada a reintegrarlo y a pagarle los salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales compatibles con el reintegro, al tiempo que le ordenó pagar las costas procesales.


Manifestó que la decisión del juzgado fue apelada por la convocada a juicio, y del recurso de apelación conoció la S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá; que dicha corporación, mediante sentencia de fecha 9 de agosto de 2016, revocó íntegramente la decisión de primer grado y, en su lugar, absolvió a la demandada de las pretensiones de la demanda.


Indicó que la decisión adoptada por el tribunal, desconoció en forma flagrante las garantías mínimas establecidas para los trabajadores vinculados mediante contrato a término fijo y tampoco tuvo en cuenta los principios constitucionales de favorabilidad e irrenunciabilidad a los beneficios mínimos laborales, previstos en el artículo 53 de la Constitución Política.


Precisó, así mismo, que el mencionado proveído le vulneró sus derechos fundamentales, al tiempo que pasó por alto su vinculación de más de dieciséis años con la Alianza Colombo Francesa.

Solicitó, con apoyo en los hechos narrados, que se protejan sus garantías superiores y que, como medida urgente dirigida a restablecerlas, se deje sin valor legal ni efecto alguno la providencia proferida por la S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 9 de agosto de 2016 y, en su lugar, se le ordene a dicha corporación que “profiera una nueva sentencia teniendo en cuenta los artículos 13, 21 y 46 del C.S.T. y 53 de la Constitución Política, los cuales no dejan ninguna duda de que, tratándose de trabajadores contratados a término fijo, después de la tercera prórroga no es procedente ninguna renovación inferior a un año, y menos aún, una prórroga con plazo indeterminado”.1



EL FALLO IMPUGNADO


La S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia denegó las peticiones del accionante, por cuanto luego de realizar un recuento de los hechos y pruebas que obran en el proceso, se reseñó que la “Alianza Colombo Francesa no ha incurrido en ninguna irregularidad al finalizar el contrato de trabajo del trabajador aforado, sin previo (sic) autorización del juez del trabajo, pues consideró que, en la medida en que el motivo que había dado origen al fenecimiento del vínculo había sido una de las causas legales previstas en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, como sin duda lo era la terminación del plazo fijo pactado, no era necesario obtener previamente dicho permiso judicial.


Así, visto lo anterior queda evidenciado que la decisión que tomó el Tribunal Superior de Bogotá, se realizó de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, resolviendo las diferencias entre el accionante y la Alianza Colombo Francesa.2


LA IMPUGNACIÓN


El...

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