Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89080 de 13 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP18133-2016 |
Fecha | 13 Diciembre 2016 |
Número de expediente | T 89080 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP18133-2016
R.icación Nº 89.080
(Aprobado mediante Acta No.401)
Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Sala a resolver la demanda presentada por ENRIQUE DÍAZ DÍAZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS
Manifiesta el accionante, la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, solicita a través de la demanda, se resuelva el recurso de apelación interpuesto y sustentado el 8 de agosto de 2014, en contra de la sentencia de primera instancia. Proceso por el cual se encuentra actualmente privado de la libertad.
Así mismo, han transcurrido 26 meses sin que se resuelva su situación jurídica, vulnerando el cumplimiento de los términos procesales y, la pronta y recta administración de justicia sin dilaciones injustificadas.
De acuerdo con la anterior situación fáctica solicita se proteja su derecho fundamental al debido proceso1.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
-
La Fiscalía 364 Seccional, Unidad de Vida de Bogotá, después de hacer un recuento procesal, informó que el recurso de apelación fue enviado al Tribunal Superior de Bogotá, el 11 de agosto de 2014, fecha desde la cual ha estado a la espera de la sentencia de segunda instancia.2
-
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, indicó, los procesos se resuelven de acuerdo al orden de llegada, el asunto del actor se encuentra en proyecto de elaboración, solo resta el tiempo necesario para su conclusión y aprobación.
Así mismo, las situaciones administrativas han generado el retraso del despacho, entre otras, las siguientes: 1). Cuatro cambios de magistrados. 2). Entre el 31 de julio de 2012 y enero de 2013, sin magistrado titular. 3). El reparto continuó normalmente a pesar de ello. 4). Se tramitan procesos de connotación nacional (J.G., E.T., Universidad San Martín y J.P.). 5). En el 2016, ha recibido 354 actuaciones entre acciones de tutela y asuntos penales. En consecuencia, solicitó, denegar el amparo por mora justificada judicial3 y administrativamente.4
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba