Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89488 de 13 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870369

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89488 de 13 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP18142-2016
Fecha13 Diciembre 2016
Número de expedienteT 89488
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP18142-2016

Radicación No 89.488

(Aprobado Acta No.401 )



Bogotá, D.C. trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción promovida por JUAN PABLO VARELA DUARTE, a través de apoderado, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.







ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


  1. La señora M.I.S.M., denunció ante el C.T I. de Manizales, los presuntos abusos sexuales a los cuales había sido sometida su hija menor de 12 años D.S.M1., por parte de J.P.V.D. en múltiples oportunidades, realizando tocamientos en sus partes íntimas, exhibiendo su miembro viril y ofreciéndole dinero para realizar dichos actos, con la exhibición de películas pornográficas.


  1. La Fiscalía General de la Nación, el 20 de agosto de 2013, formuló la acusación del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años en concurso heterogéneo, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales.


  1. En el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, se celebró la audiencia de formulación de acusación el 31 de enero de 2014, y se le endilgó el mencionado delito en dicha audiencia.


  1. Durante la audiencia de juicio oral, que se instaló el 20 de enero de este año, compareció la médico E.B.L.C., especialista en medicina forense, profesional por medio de la cual se introdujeron los dictámenes de la médico legista.


  1. La defensa se opuso en dicha oportunidad, manifestando que ésta profesional no tenía certeza frente al otorgamiento del consentimiento informado realizado por la madre de la menor víctima y además que dichos documentos no fueron exhibidos ante el representante legal de la defensa y por ende resultan ilegales.


  1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 17 de mayo de 2016, denegó las pretensiones de la defensa del procesado. Contra esta decisión se interpuso el recurso de reposición, el cual confirmó el fallo emitido con anterioridad.


  1. Frente a las anteriores providencias, el accionante interpone acción de tutela, manifestando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, configurándose una vía de hecho por defecto sustantivo, en donde no se permita el ingreso a juicio del dictamen sexológico, por cuanto no se cumple con los requisitos de ley.2


RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


  1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, manifestó frente a la presente acción de tutela que ya dos veces se ha pronunciado la defensa frente a la exclusión del dictamen médico legal sexológico y la respuesta que ha obtenido a ello ha sido negativa. Por lo tanto, falta a la verdad el accionante cuando dice que la acción de tutela es el único medio con el que se cuenta...

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