Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89477 de 13 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Montería |
Número de expediente | T 89477 |
Número de sentencia | STP18135-2016 |
Fecha | 13 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP18135-2016
Radicación No 89477
(Aprobado Acta No.401)
Bogotá. D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por RONALD MAURICIO FAJARDO MACÍAS, contra el fallo proferido el 2 de noviembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante el cual denegó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad M.B..
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
RONALD MAURICIO FAJARDO MACÍAS interpuso acción de tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad M.B., a fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la carrera administrativa y a la garantía de la doble instancia, que considera vulnerados porque dichas autoridades no dieron trámite a los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la Resolución No. 20162210035355, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer una vacante de profesional especializado del Sistema General de Carrera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. En consecuencia, solicita que se ordene a las demandadas que revoquen el acto administrativo referido y en consecuencia, procedan a reevaluar su examen de conocimientos y la prueba comportamental.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, indicó que el amparo era improcedente para resolver la situación planteada por el demandante, atendiendo la existencia de otro mecanismo de defensa judicial idóneo, a saber, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Consideró que en el presente caso, el accionante contaba con el procedimiento establecido en el Decreto 524 de 2014 -mediante el cual se convocó a concurso de méritos dentro del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-, que le permitía instaurar, dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, el recurso especial de reclamación allí consagrado, previamente conocido por todos los aspirantes a la convocatoria. Agregó que, en todo caso, no se avizora un perjuicio irremediable que haga excesiva la carga de agotar los medios de defensa consagrados para ello.1
LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó la anterior decisión. Considera que en este caso es procedente el amparo, pues se configura un perjuicio irremediable, consistente en la pérdida de su trabajo y la imposibilidad de ingresar a la carrera administrativa para ejercer, en propiedad, el cargo que desempeña en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Indicó que “con el trámite dado se ha imposibilitado la doble instancia, impidiendo que la situación se resuelva en recursos (…) con lo cual se le da por terminado el nombramiento provisional, sin permitirle contradecir la lista de elegibles en sede administrativa (sic)”.2
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.
2. El carácter subsidiario de la acción de tutela respecto de actos administrativos
2.1. Para resolver el asunto la Sala debe reiterar que la acción de tutela, como mecanismo de protección y defensa de los derechos fundamentales es, en virtud del artículo 86 de la Carta...
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