Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45644 de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870445

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45644 de 14 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha14 Diciembre 2016
Número de sentenciaATL8710-2016
Número de expedienteT 45644
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



ATL8710-2016

Radicación n° 45644

Acta ordinaria No. 47


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la consulta de la providencia de fecha 28 de noviembre de 2016, por medio de la cual la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, resolvió el incidente de desacato propuesto por JOSÈ EDGAR CARDONA SÁNCHEZ contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 25 de octubre de 2016, que le concedió el amparo del derecho de petición.


  1. ANTECEDENTES


Conforme se infiere de las documentales arrimadas al incidente de desacato, el señor J.E.C.S., instauró acción de tutela contra EL MINISTERIO DE DEFENSA y el EJÉRCITO NACIONAL -DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, trámite que finalizó con sentencia del 25 de octubre de 2016, proferida por el Tribunal Superior de Medellín -Sala Cuarta de Decisión Laboral-, en la que se protegió el derecho fundamental de petición del accionante. En consecuencia, se ordenó a la «DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda a dar respuesta de fondo, concreta y precisa a la petición elevada por el actor, con fecha 29 de agosto de 2016».


Por considerar la parte actora, que el accionado no dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela antes citado, promovió incidente de desacato contra aquel, ante el tribunal de conocimiento.


Mediante auto del 11 de noviembre de 2016, la autoridad judicial, previo a la admisión del incidente, ordenó «oficiar a la autoridad responsable, solicitándole informe sobre el cumplimiento del citado fallo, y en caso de no haber procedido de conformidad, se CONMINA para que se disponga a cumplirlo de manera inmediata (…). Sobre las actuaciones cumplidas, deberá la respectiva Autoridad informar a este Estrado Judicial en el término de DOS (02) días siguientes al recibo de la notificación del presente auto, so pena de entender que se encuentra en desacato al fallo judicial proferido (…)».


Aunado a lo anterior, a través de auto de fecha 18 de noviembre del año corrido y antes de proceder a abrir el incidente de desacato solicitado, teniendo en cuenta que el directamente obligado, no dio respuesta al requerimiento hecho por ese despacho, en el auto anteriormente referido, se...

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