Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45644 de 14 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 14 Diciembre 2016 |
Número de sentencia | ATL8710-2016 |
Número de expediente | T 45644 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
ATL8710-2016
Radicación n° 45644
Acta ordinaria No. 47
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Se decide la consulta de la providencia de fecha 28 de noviembre de 2016, por medio de la cual la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, resolvió el incidente de desacato propuesto por JOSÈ EDGAR CARDONA SÁNCHEZ contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 25 de octubre de 2016, que le concedió el amparo del derecho de petición.
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ANTECEDENTES
Conforme se infiere de las documentales arrimadas al incidente de desacato, el señor J.E.C.S., instauró acción de tutela contra EL MINISTERIO DE DEFENSA y el EJÉRCITO NACIONAL -DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, trámite que finalizó con sentencia del 25 de octubre de 2016, proferida por el Tribunal Superior de Medellín -Sala Cuarta de Decisión Laboral-, en la que se protegió el derecho fundamental de petición del accionante. En consecuencia, se ordenó a la «DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda a dar respuesta de fondo, concreta y precisa a la petición elevada por el actor, con fecha 29 de agosto de 2016».
Por considerar la parte actora, que el accionado no dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela antes citado, promovió incidente de desacato contra aquel, ante el tribunal de conocimiento.
Mediante auto del 11 de noviembre de 2016, la autoridad judicial, previo a la admisión del incidente, ordenó «oficiar a la autoridad responsable, solicitándole informe sobre el cumplimiento del citado fallo, y en caso de no haber procedido de conformidad, se CONMINA para que se disponga a cumplirlo de manera inmediata (…). Sobre las actuaciones cumplidas, deberá la respectiva Autoridad informar a este Estrado Judicial en el término de DOS (02) días siguientes al recibo de la notificación del presente auto, so pena de entender que se encuentra en desacato al fallo judicial proferido (…)».
Aunado a lo anterior, a través de auto de fecha 18 de noviembre del año corrido y antes de proceder a abrir el incidente de desacato solicitado, teniendo en cuenta que el directamente obligado, no dio respuesta al requerimiento hecho por ese despacho, en el auto anteriormente referido, se...
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