Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69763 de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870569

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69763 de 14 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Fecha14 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTL18610-2016
Número de expedienteT 69763
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente





STL18610-2016

Radicación 69763

Acta n° 47



Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Se pronuncia la Corte sobre la impugnación presentada por ALLISON SAAVEDRA PAVAJEAU, parte accionante en este asunto, contra el fallo proferido el 29 de septiembre de 2016 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, dentro de la acción de tutela que promovió contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite al cual fueron vinculados la PROCURADURÍA 81 JUDICIAL II PENAL DE TULUÁ y MIGUEL ÁNGEL TORRES.



Se aceptan los impedimentos manifestados por los Magistrados Doctores JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ y FERNANDO CASTILLO CADENA, por encontrarse incursos en la causal 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al actuar como accionada la Procuraduría General de la Nación.



  1. ANTECEDENTES


ALLISON SAAVEDRA PAVAJEAU instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, VIDA, MÍNIMO VITAL y TRABAJO, presuntamente vulnerados por la encausada.



Refirió la promotora que cuenta con 49 años de edad y que desde el 13 de enero de 2004 se desempeña como procuradora judicial II penal 81 en la ciudad de T.; que participó en la convocatoria n° 040 de 2015 que se abrió para proveer los cargos de procuradores judiciales I y II, en el que se postuló, pero no pudo asistir a presentar el examen de conocimientos por encontrarse incapacitada para dicha fecha, motivo por el cual no resultó clasificada en la lista de elegibles.



Añadió que en virtud a la culminación del concurso de méritos, el 5 de septiembre de 2016 M.Á.T. fue nombrado en período de prueba en su reemplazo, lo que afecta su mínimo vital y la deja sin cómo asumir el 80% de los gastos de su hogar, ya que tiene un hijo menor de edad que cursa noveno grado de bachillerato y su esposo se dedica a vender seguros, por lo que no deriva ingresos fijos ni suficientes para cubrir la totalidad de los gastos de manutención y estudio del menor.



Aunado a lo dicho, indicó que «viene con quebrantos de salud, desde el año 2001, que aún hoy se mantienen, (…) en virtud de una enfermedad de carácter mental, como es el Trastorno de Ansiedad no Especificado, y otro de orden esquizo (sic)– afectivo, los cuales, limitan su salud mental, debiéndose someter a tratamiento médico permanente».



Por tal razón, en julio y agosto de 2016 presentó sendos escritos a la Procuraduría General de la Nación en los que expuso su situación y solicitó la garantía de estabilidad laboral reforzada, ya en su hoja de vida reposa su historial clínico, sus constantes incapacidades y sus diagnósticos de enfermedad mental, «sin obtener otra respuesta, que la de apartarla del cargo, por motivos del Concurso, como reza la nota en la que se comunica tal decisión».



Critica lo decidido por la Procuraduría General de la Nación ya que procedió a despedirla sin considerar previamente, como correspondía, que goza de estabilidad laboral reforzada en virtud a su condición médica y a que le faltan menos de 3 años de cotización para cumplir con la densidad de semanas que exige el sistema para una pensión de vejez.


Con fundamento en lo anterior, acudió a este mecanismo para que se amparen sus derechos fundamentales y pidió que se ordene a la autoridad accionada que la reintegre al cargo de procuradora judicial II penal 81 de T., o en otro cargo de similares o mejores condiciones en la ciudad de Cali, donde tiene su hogar, su familia y su asistencia médica.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 19 de septiembre de...

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