Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45610 de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870601

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45610 de 14 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL18604-2016
Número de expedienteT 45610
Fecha14 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente





STL18604-2016

Radicación 45610

Acta nº 47



Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Sala a pronunciarse en primera instancia de la acción de tutela adelantada por WILLIAM MUÑOZ BARRETO contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados el BANCO DE BOGOTÁ S.A., la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPLEADOS BANCARIOSACEB y las partes e intervinientes en el proceso especial de levantamiento de fuero sindical n° 08 001 31 05 004 2010 00464 00.



  1. ANTECEDENTES


WILLIAM MUÑOZ BARRETO solicita el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, TRABAJO, LIBERTAD DE ASOCIACIÓN, DIGNIDAD HUMANA, VIDA y MÍNIMO VITAL, que estima vulnerados por las autoridades accionadas.


Indica el accionante que laboró como asesor comercial del Banco de Bogotá S.A. desde el 1 de enero de 1999 hasta el 2 de septiembre de 2016 y, que desde mayo de 2007 estuvo afiliado a la Asociación Colombia de Empleados Bancarios – ACEB como secretario de comunicaciones «(Suplente del Vicepresidente)», de su junta directiva.


Informa que el «3 de agosto de 2010» compareció a diligencia de descargos, «Según (sic) el Banco, por malos manejos al momento de expedir las polizas (sic) de Seguro Exequial y Megacanasta», trámite en el que rindió las «explicaciones y aclaraciones del caso»; sin embargo, la entidad financiera concluyó que su actuar daba lugar a la terminación de su contrato de trabajo y por ello, inició una demanda laboral en su contra, con miras a obtener el permiso para despedirlo.

Indica el tutelante que en dicho trámite, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, en proveído de 19 de septiembre de 2014, declaró no probadas las excepciones y, en consecuencia, falló en su contra.


Manifiesta que apeló tal decisión, pero que el 1 de junio de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad decidió confirmarla, de tal suerte que fue despedido el 2 de septiembre del año que avanza.


Sostiene el actor que las decisiones adoptadas por las autoridades accionadas son constitutivas de una vía de hecho por «defecto fáctico», toda vez que realizaron una «inadecuada valoración de los medios probatorios debatidos en el desarrollo del proceso», pues afirma que con las mismas demostró que sus conductas laborales fueron aprobadas y autorizadas por los respectivos jefes de personal. Asimismo, agrega que el Banco de Bogota S.A. le dio un trato diferenciado, al solicitar el levantamiento del fuero sindical, ya que en una situación semejante sus compañeros «fueron objeto solo de una sanción, consistente en la suspensión del cargo».


Con base en los anteriores hechos, acude al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos, se...

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