Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45568 de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870637

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45568 de 14 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL18570-2016
Número de expedienteT 45568
Fecha14 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL18570-2016

Radicación n.° 45568

Acta 47

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por O.V.F. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO TREINTA LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, el FONDO DE PENSIONES COLFONDOS, trámite al cual se vinculó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral génesis de la presente acción.

Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado Doctor FERNANDO CASTILLO CADENA, por encontrarse incurso en la causal 1 del artículo 56 del C.P.P., al actuar como accionada C. S.A.

I. ANTECEDENTES

O.V.F. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las accionadas.

Refiere que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y C. S.A. Pensiones y C., con miras a que se declarara la nulidad del traslado del régimen pensional, trámite que se adelantó ante el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá.

Expone que el juzgado de conocimiento en sentencia de 11 de diciembre de 2015 accedió a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, declaró válidamente vinculada la demandante al régimen de prima media con prestación definida y condenó a C. a devolver a Colpensiones todos los valores de la cuenta de ahorro individual, junto con los rendimientos y los costos cobrados por concepto de administración durante todo el tiempo que permaneció en ese sistema. Asimismo, ordenó a Colpensiones que una vez ingresaran dichos valores actualizara la información en su historia laboral.

Informa que C. apeló la anterior decisión ante la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, Colegiado que en providencia de 20 de abril de 2016 confirmó la primer grado.

Cuestiona que en la parte considerativa de la sentencia del a quo quedó establecido que los rendimientos y gastos de administración eran para la accionante, pero que tal declaración no se estableció en parte resolutiva de la providencia. Agrega que solicitó ante el juzgado de conocimiento la corrección de dicha providencia, petición que fue denegada por improcedente.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se ordene al Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá y a la S. Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad corregir el fallo en el sentido de incluir en la parte resolutiva de la sentencia, la devolución a la «demandante» de los rendimientos financieros y gastos de administración.

Mediante auto proferido el 2 de diciembre de 2016, esta S. de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado no. 2014-650, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Dentro del término de traslado C. S.A. Pensiones y C. S.A. se opuso a la prosperidad de la acción de tutela, toda vez que se «busca desconocer el mandato de trasladar, tanto el valor5 de la cuenta de ahorro individual de la accionante, como sus rendimientos y gastos de administración hacia Colpensiones».

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, allegó la providencia objeto de censura sin manifestación alguna.

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos como fundamentales.

La prosecución de la eficacia de los citados derechos, ha de acompasarse con otros valores del Estado de Derecho, en particular, en lo que concierne a la administración de justicia, la seguridad jurídica, específicamente la que realiza el instituto de la cosa juzgada, y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.

Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir ante los Jueces en busca de una orden que luego de un trámite ágil y sumario, impida o suspenda el acto de lesión o amenaza.

Sin embargo, tal mecanismo resulta improcedente cuando la acción carezca de inmediatez, esto es, que...

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