Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45624 de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870805

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45624 de 14 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL18421-2016
Fecha14 Diciembre 2016
Número de expedienteT 45624
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL18421-2016

Radicación n.° 45624

Acta 47



Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)


Decide la S. la acción de tutela presentada por el apoderado de ELVIA ROSA VARGAS VIUDA DE NAVARRO contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, trámite al que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a DOLORES HERNÁNDEZ VILLADIEGO.


  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial señalada.


De los documentos allegados al plenario, se extrae que la accionante inició labores en la residencia de Dolores Hernández Villadiego desde el 4 de julio de 2003 hasta el 5 de septiembre de 2013, día en el que sufrió un accidente laboral «fracturándose la cabeza del fémur de la pierna izquierda»; que dentro de sus funciones estaba administrar la dotación de la residencia, llevar el control de las habitaciones ocupadas y rendirle informe a su empleadora D.H.V., con quien firmó varios contratos entre ellos uno como empleada doméstica sin que nunca le dieron copia de ellos; que su salario era de trescientos mil pesos mensuales que se pagaba diario y con un horario laboral de seis de la mañana a once de la noche y que nunca fue afiliada a la seguridad social.


Que V.V. de N. demandó a su empleadora para que se declarara la existencia de un contrato laboral, el cual terminó sin justa causa y de manera unilateral por H.V.; asimismo al pago de prestaciones sociales, sanción moratoria e indemnización por despido injusto y por perjuicios.


Por decisión del 25 de junio de 2015 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería no encontró probada la existencia de la relación laboral entre las partes por cuanto no quedaron probados los elementos constitutivos de un contrato de trabajo así que absolvió a la demandada; inconforme la demandante apeló y el Tribunal por fallo del 22 de agosto de 2016 revocó únicamente el numeral primero del fallo y, en su lugar, declaró la existencia del contrato de trabajo y confirmó en lo demás.


A juicio de la accionante el juez de segundo grado no tuvo en cuenta que «la parte demandada nunca negó tajantemente que la accionante haya estado en su establecimiento de...

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