Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89333 de 15 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pereira |
Número de expediente | T 89333 |
Número de sentencia | STP18410-2016 |
Fecha | 15 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
STP18410-2016
Radicación n° 89333
(Aprobado Acta No. 402)
Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por NICOLÁS Q.M., en calidad de presidente electo de Asojuntas Comuna Tres y representante legal de la Junta de Acción Comunal del Barrio Campestre C «guaduales» contra la sentencia de tutela proferida el 2 de noviembre de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Secretaría de Gobierno Departamental de Risaralda y el Ministerio del Interior.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El accionante señaló que el 28 de agosto de 2016 se realizó la elección de Asojuntas Comuna Tres para la asignación de dignatarios, en la cual resultó electo para el cargo de presidente.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 743 de 2002 y el artículo 18 del Decreto 890 de 2008, el 1º de septiembre de 2016 radicó la documentación respectiva ante la Secretaría de Gobierno Departamental de Risaralda con el fin de que se expidiera el acto administrativo de reconocimiento de los nuevos dignatarios de Asojuntas Comuna Tres.
Sin embargo, el ente referido no ha emitido la resolución de reconocimiento, pese al cumplimiento de los requisitos para ello. Lo anterior, además, le imposibilita participar como delegado en las elecciones de dignatarios de organismos de tercer grado.
Por tal motivo acudió ante el juez constitucional para demandar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, libre asociación, elegir y ser elegido. En consecuencia, solicitó que se ordene a la accionada la expedición del acto de inscripción de dignatario o de manera subsidiaria se habilite la participación para las elecciones de tercer grado.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Con auto del 19 de octubre de 2016, el Tribunal admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.
La Secretaría de Gobierno Departamental de Risaralda señaló que actualmente surte el trámite correspondiente para verificar si se cumplen o no los requisitos exigidos en el artículo 18 del Decreto 890 de 2008 para la expedición del correspondiente acto de reconocimiento o inscripción.
Aclaró que si aún no se han producido las decisiones...
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