Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89627 de 15 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Número de expediente | T 89627 |
Número de sentencia | STP18420-2016 |
Fecha | 15 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
J.L.B.C.
Magistrado ponente
STP18420-2016
Radicación 89627
(Aprobado Acta No. 402)
Bogotá D.C., quince (15) de diciembre dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por L.D.C.P. contra el fallo de tutela proferido el 24 de noviembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º Penal del Circuito y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
De la demanda de tutela y sus anexos se establece que el 22 de octubre de 2014 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Neiva con Función de Conocimiento condenó a L.D.C.P. a la pena principal de 4 años de prisión y multa de 62 s.m.l.m.v, como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. No se le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.
El 7 de junio de 2016 el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva negó la solicitud de libertad condicional elevada por la accionante, tras verificar que no cumple con el requisito subjetivo exigido por la ley. La interesada recurrió ese pronunciamiento y el Juzgado 1º Penal del Circuito de Neiva con Función de Conocimiento lo confirmó el 26 de septiembre de 2016.
Expresó la demandante que con dichas providencias se vulneró su derecho fundamental al debido proceso porque en su criterio, cumple los requisitos para acceder a ese subrogado. Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y, consecuente con ello, que se conceda su libertad condicional.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
El Tribunal Superior de Neiva, por auto del 16 de noviembre de 2016, admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción, los cuales relataron el transcurso de la actuación, defendieron la legalidad de sus decisiones y explicaron las razones en las que se fundamentaron.
El Tribunal de primera instancia negó el amparo, tras verificar que los autos criticados estuvieron debidamente sustentados y abordaron el asunto conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable.
LUZ D.C.P. impugnó el fallo. En esencia reiteró los argumentos planteados en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
La acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial de carácter residual y subsidiario, en la medida en que sólo procede a falta de recursos ordinarios. Asimismo, no constituye una tercera instancia para controvertir las decisiones judiciales desfavorables.
Los autos interlocutorios objeto de reproche estuvieron precedidos del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y de la aplicación de la normativa pertinente, lo que conllevó la conclusión sobre la imposibilidad de conceder a la demandante la libertad condicional.
Los razonamientos allí plasmados se advierten ajustados a derecho, pues se encuentran fundamentados en las...
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