Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89624 de 15 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | REMITE POR COMPETENCIA |
Número de sentencia | ATP8704-2016 |
Número de expediente | T 89624 |
Fecha | 15 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
J.L.B. CAMACHO
Magistrado Ponente
ATP8704-2016
Radicación N° 89624
Aprobado acta N° 402
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, se ha hecho llegar demanda promovida por el ciudadano L.F.U.V. contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello (Antioquia), autoridad a la que atribuye la presunta vulneración de sus derechos fundamentales dentro del trámite incidental adelantado en su contra.
A. respecto ha de precisarse, que el Tribunal Superior de Medellín remite la solicitud de amparo bajo el entendido que la competencia para conocer de la misma radica en esta Corporación, por cuanto la pretensión de la tutela se dirige a que se deje sin efectos la sanción por desacato que fue confirmada en consulta por esa Sala.
Sin embargo, revisadas las diligencias allegadas se advierte que la inconformidad plasmada por el accionante en la demanda, se contrae específicamente a cuestionar lo decidido por el juzgado accionado en auto del 14 de octubre de 2016, en el sentido de no atender la petición de inaplicar la sanción impuesta una vez demostrado el cumplimiento del fallo de tutela. De ahí que no se advierte la necesidad de hacer extensiva la acción de amparo al Tribunal Superior de Medellín – Sala Penal, dado que ningún cuestionamiento por acción u omisión dirige el actor en su contra y el conocimiento que el Tribunal tuvo de la actuación no lo hace automáticamente destinatario de la queja constitucional.
En estas condiciones, ninguna dude emerge en cuanto a que, atendiendo lo previsto en el Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer de la demanda de amparo es el Tribunal Superior de Medellín, donde inicialmente fue repartida.
Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al despacho de origen, para que sea allí donde se continúe conociendo de la presente actuación.
Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase
J.L.B. CAMACHO
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