Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89522 de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663871029

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89522 de 15 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP18510-2016
Fecha15 Diciembre 2016
Número de expedienteT 89522
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 3




José Francisco Acuña Vizcaya

Magistrado Ponente



STP18510-2016

Radicación N°. 89522

(Aprobado acta Nº. 402)


Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela presentada por Jesús Alberto Pérez Quintero, quien acude a través de apoderado judicial, en contra de la S. Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 9º Penal del Circuito con funciones de conocimiento, ambos de B., por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa a la libertad, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.


Al presente trámite fueron vinculados los Juzgados 3º Penal Municipal con funciones de control de garantías y 8º Penal del Circuito con funciones de conocimiento, la Fiscalía 8 Seccional CAIVAS, todos de esa ciudad, la víctima y su apoderado judicial.

ANTECEDENTES


  1. Hechos y fundamentos de la acción


1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se tiene que en contra de Jesús Alberto Pérez Quintero se adelanta proceso penal por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, el cual se encuentra en etapa de juzgamiento desde 25 de agosto de 2015 en el Juzgado 9º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de B..


1.2. El abogado del accionante solicitó la libertad por vencimiento de términos y el 16 de febrero de 20161 el Juzgado 2º Penal Municipal con funciones de control de garantías de esa ciudad negó su pretensión, por expresa prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.


Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 14 de abril de esta anualidad2 el Juzgado 8 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa urbe la ratificó con similares argumentos.


1.3. Posteriormente, el defensor del procesado pidió dejar sin efecto la actuación por haber sido asistido por un abogado que se encontraba suspendido por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.


El 25 de mayo de 20163 el Juzgado 9 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de B. negó dicha pretensión.


Esa decisión fue impugnada por la parte actora y el 15 de junio siguiente4 la S. Penal del Tribunal Superior de esa urbe la ratificó.


1.4. Inconforme con lo anterior, Jesús Alberto Pérez Quintero, por conducto de abogado, presentó acción de tutela en contra de las referidas autoridades judiciales por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa a la libertad, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.


Señaló que su anterior defensor estaba en incapacidad legal para representar sus intereses, por lo que todas sus actuaciones no pueden surtir ningún efecto, por ausencia de una defensa técnica.


Señaló que mediante fallo de tutela STP6017-2016 esta Corporación ordenó la libertad de una persona que estaba siendo investigada por el mismo delito por el que fue acusado, bajo el argumento de que dicha garantía no es un beneficio sino un derecho, y como tal, a pesar de tratarse de conductas punibles contra menores, no implica su desconocimiento.


2. Las respuestas


2.1. Juzgado 9° Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de B.


El juez realizó un recuento de las principales actuaciones procesales e indicó que negó la petición de nulidad presentada por el accionante, tras establecer de manera objetiva que el abogado del acusado, hoy accionante, participó en forma activa en cada una de las etapas del proceso, por lo que aunque aquél ocultó la sanción disciplinaria impuesta en su contra, lo cierto es que dicha circunstancia en nada afectó el desarrollo y la dinámica propia de la actuación procesal.


Pidió negar el amparo, al considerar que no ha conculcado los derechos fundamentales del actor.


2.2. Fiscalía 3ª Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales de B.


La Fiscal refirió que el proceso penal adelantado en contra del accionante ha surtido las etapas en cumplimiento del derecho al debido proceso, sin que se advierta alguna irregularidad sustancial que lo afecte, máxime cuando se observa que el interesado y su abogado han tenido la oportunidad de promover todos los mecanismos de defensa para salvaguardar sus garantías fundamentales.


2.3. S. Penal del Tribunal Superior de B.


El Magistrado Ponente indicó que el actor acude al presente trámite como si se tratara de una tercera instancia de los mecanismos ordinarios de defensa, lo cual desnaturaliza...

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