Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45616 de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663871081

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45616 de 15 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL18548-2016
Número de expedienteT 45616
Fecha15 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL18548-2016

Radicación n.° 45616

Acta Extraordinaria n° 122

Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por H.V.S. contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP y el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

I. ANTECEDENTES

El accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud, al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social integral, al mínimo vital, a la favorabilidad, al acceso a la administración de justicia y a la doble instancia, los cuales, en su criterio, le fueron vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 54001310500120140042001, en el que obró como demandado.

Manifestó, en apoyo de su solicitud de amparo, que nació el 18 de agosto de 1946; que cumplió 60 años de edad el 18 de agosto de 2016; que prestó sus servicios al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, durante el período comprendido entre el 25 de noviembre de 1983 y el 31 de diciembre de 1993; que, además, laboró para el Instituto Nacional de Vías desde el 1 de enero de 1994 y el 30 de junio del mismo año; que, sumados dichos tiempos, trabajó para el sector oficial por un lapso de once (11) años, siete (7) meses y seis (6) días; que su vinculación con Invías finalizó por decisión unilateral de la entidad, mediante resolución número 004311 de fecha 9 de junio de 1994.

Indicó que, en atención a las anteriores circunstancias, solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP, que le reconociera pensión restringida de jubilación; que dicha solicitud le fue negada mediante resolución número RDP 013656 del 29 de abril de 2014; que instauró recurso de apelación contra el acto administrativo referido, no obstante lo cual, fue confirmado mediante resolución número RDP 025924 de fecha 26 de agosto de 2014; que, con posterioridad a las anteriores decisiones, promovió una demanda ordinaria laboral contra el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías Invías, el 22 de octubre de 2014; que la demanda fue asignada al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, bajo el número de radicado 54001310500120140042001; que dicho despacho judicial, mediante auto de fecha 11 de marzo de 2015, «declaró probada la excepción de cosa juzgada y absolvió de todas las pretensiones formuladas en la demanda»; que la decisión en tal sentido fue apelada; que del recurso de apelación conoció la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta; que dicha corporación, mediante decisión de fecha 30 de agosto de 2016, confirmó íntegramente la decisión del juzgado de primera instancia.

Aseguró que las decisiones que adoptaron el juzgado y el Tribunal, en el proceso ordinario aludido, no fueron compatibles con el ordenamiento jurídico vigente y, por consiguiente, vulneraron sus garantías superiores.

Pidió, en consecuencia, que se dejaran sin valor legal ni efecto alguno las referidas providencias y que, en su lugar, se ordenara a las autoridades judiciales accionadas que profirieran sentencias a su favor, en las que se condenara a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP y al Instituto Nacional de Vías, que le concedieran la pensión restringida de jubilación solicitada.

La acción de tutela se admitió mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2016, en el que se corrió traslado a las entidades y autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el trámite del proceso ordinario laboral que motivó la queja constitucional.

Mediante memorial legible a folios 22 a 25 del expediente, la Coordinadora del Grupo de Pensiones y Cumplimiento de Sentencias Judiciales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas contestó la tutela y pidió que se desvinculara a la citada cartera del trámite constitucional. Por su parte, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP allegó escrito legible a folios 37 a 53, en el que pidió que se declarara improcedente el mecanismo preferente y sumario, por encontrar incumplidos los presupuestos de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Finalmente, el...

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