Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49397 de 18 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663871541

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49397 de 18 de Enero de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Ibagué
Fecha18 Enero 2017
Número de sentenciaAP133-2017
Número de expediente49397
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente


AP133-2017

Radicación N° 49.397

(Aprobado acta Nº. 7)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


La Corte define la competencia para llevar a cabo el trámite del juicio dentro del presente diligenciamiento que se adelanta respecto de Gloria Inés Martínez Acevedo, a quien la Fiscalía 22 Seccional de Ibagué le atribuye la conducta punible de lavado de activos.


HECHOS Y ANTECEDENTES


1. El 11 de octubre de 20161 Fiscalía 22 Seccional de Ibagué, presentó ante los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad, escrito de acusación contra Gloria Inés Martínez Acevedo por el delito de lavado de activos, con fundamento en los siguientes hechos:


(…) En la ciudad de Bogotá, entre el mes de diciembre del año 2013 y el mes de junio del año 2015, la señora GLORIA INÉS MARTÍNEZ adquirió el apartamento 205 del edificio estudio 95 ubicado en la calle 95 número 21-73 de la ciudad de Bogotá, por un valor total de seiscientos noventa y cinco millones setecientos veintiocho mil pesos ($ 695.728.000) con dineros que tenían su origen inmediato en delitos que afectaron la Administración Pública, en este caso, con dineros que fueron tomados del anticipo que del contrato Número 237 del 2013 le pagó el IMDRI a la Empresa TYPSA SAS, para cancelar unas de las dádivas solicitadas por el señor ORLANDO ARCINIEGAS LAGOS, en los términos que más adelante se indicaran, y darle así apariencia legalidad a esta transacción, ocultando de esta manera el verdadero origen de los recursos con los que se canceló este bien inmueble.

2. Las diligencias fueron repartidas al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué, autoridad que mediante auto del 18 de octubre pasado2, fijó fecha para realizar la audiencia de formulación de acusación para el 11 de noviembre siguiente a las 2:00 pm.


3. En el curso de tal actuación, tanto el Ministerio Público como la defensa impugnaron la competencia del juez de conocimiento, tras advertir que las presentes diligencias deben ser conocidas por los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá, toda vez que de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, la conducta punible endilgada a la procesada se ejecutó en esa ciudad, sumado a que la mayoría de elementos probatorios se recaudaron en dicha localidad.


Al respecto, coinciden en señalar que en la ciudad de Bogotá se encuentra el...

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